estatutos junta directiva socios de honor código deontológico gestión de calidad cómo asociarse  
                                 
   
 


CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6º
Podrán ser miembros de la Asociación cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten por escrito, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

• Poseer el título de Magister Universitario en alguna especialidad relacionada con la Gestión de Patrimonio Cultural o titulación de postgrado equivalente.

• Acreditar una experiencia profesional de, al menos, dos años en este campo, y ser su solicitud avalada por un miembro fundador o dos miembros ordinarios de la Asociación.

Excepcionalmente, las dos condiciones anteriores no serán exigibles a los Socios de Honor ni a los Socios Protectores.

ARTÍCULO 7º
La Asociación tiene las siguientes clases de socios:

• Socios Fundadores , que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

• Socios Ordinarios o de Número, que son los que hayan ingresado o ingresen con posterioridad a la fecha de constitución de la Asociación.

• Socios de Honor , que serán aquellas personas físicas o jurídicas que por sus relevantes méritos en favor de la Asociación o de sus fines sean propuestas como tales por la Junta Directiva, debiendo ser su nombramiento refrendado en la siguiente Asamblea General que se celebre. Tienen voz en la Asamblea General y pueden ocupar cargos honoríficos en la Junta Directiva, estando dispensados del pago de cuotas.

• Socios Protectores , que aportarán una cuota relevante (superior a cincuenta mil pesetas anuales). La Junta Directiva podrá modificar razonadamente la cuantía de la cuota anual que dará derecho a ser nombrado Socio Protector, dando cuenta de la nueva cuantía a la siguiente Asamblea General. Los Socios Protectores tienen los mismos derechos que los socios ordinarios.

• Socios de Mérito , que son aquellos que, en atención a su trayectoria profesional, académica o institucional en el campo de la gestión del Patrimonio Cultural, la Junta Directiva considere oportuno invitarles a integrarse en la Asociación. Tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, pero se les dispensará del pago de cuotas durante un período de uno a cinco años.

• Socios en Interín son aquellos que, habiendo solicitado afiliarse a la Asociación y faltándoles algún requisito por cumplir, la Junta Directiva considere probable el que lo puedan satisfacer en un plazo razonable. Los socios en interín pagarán la cuota completa y recibirán todas las publicaciones de la Asociación, pudiendo asistir como oyentes, sin voz ni voto, a las Asambleas Generales. Los socios en interín se convertirán en socios ordinarios sin más trámites que remitir a la Junta Directiva prueba fehaciente de haber cumplido los requisitos necesarios.

• Socios Correspondientes. La AEGPC podrá suscribir acuerdos con las Asociaciones afiliadas o federadas a que se refiere el Capítulo IV de los presentes Estatutos en los que se contemple el que los socios de aquellas adquieran la condición de Socios Correspondientes de la AEGPC. Los Socios Correspondientes tendrán los mismos derechos que los socios ordinarios, salvo que no tendrán voz ni voto en las Asambleas Generales de la AEGPC, a las que no se les convocará, y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8
DIRECTORIO DE SOCIOS
La AEGPC elaborará y publicará, dentro de los medios a su alcance, directorios profesionales u otras bases de datos en los que figuren las direcciones, currículos y otros datos profesionales de los asociados. Todo socio tiene derecho a no ser incluido en dichos directorios siempre que así lo manifieste en escrito dirigido al Presidente, entendiéndose que, de no hacerlo, se muestra de acuerdo con su inclusión.

ARTÍCULO 9º
La solicitud de afiliación a la Asociación se cursará mediante escrito dirigido al Presidente de la misma, al que se acompañará un currículo académico y profesional, si se trata de personas físicas. Las personas jurídicas acompañarán una breve Memoria de su actividad e indicarán, al mismo tiempo, el nombre de la persona que las habrá de representar. La solicitud de las personas jurídicas se aceptará asumiendo de buena fe que la misma ha sido realizada con poder bastante según sus Estatutos sociales.

Recibida la solicitud, la Junta Directiva resolverá respecto de la misma en la primera reunión que celebre. Una vez aprobada la admisión, que constará en Acta y de la que el Secretario General dará cuenta al candidato por escrito, éste adquirirá la condición de socio mediante el pago de la cuota anual que esté en vigor.

Cuando se produzca el rechazo de una solicitud de afiliación, la resolución en tal sentido deberá ser siempre razonada y constará en el Acta de la Junta Directiva correspondiente.

ARTÍCULO 10º
BAJA DE LOS SOCIOS
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

• Por falta de pago de la cuota anual o de las derramas extraordinarias que acuerde la Asamblea General. La baja por falta de pago se producirá a los tres meses de la fecha en que la cantidad impagada debiera haberse hecho efectiva, previa comunicación por escrito al socio interesado. En cualquier caso, la baja será temporal y cesará cuando el afectado se haya puesto al corriente en el pago de su deuda.

• Por decisión de la Junta Directiva basándose en una conducta incorrecta del socio afectado, que resulte del expediente que abrirá la Junta Directiva o, en su caso, el Comité de Disciplina, y en el que el socio afectado podrá comparecer en su defensa.

ARTÍCULO 11º
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios:

• Participar en las actividades de la Asociación.

• Proponer a los órganos de la Asociación actividades y líneas de actuación conformes con el objeto y fines de la misma.

• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación consiga para sus miembros.

• Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.

• Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

• Tener acceso a las Actas donde se recojan los acuerdos que adopten los órganos rectores de la Asociación. Este acceso se realizará en todo caso en el domicilio social de la Asociación y previa petición al Secretario General.

• Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 12º
DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los socios:

• Respetar y cumplir los Estatutos y el Código Deontológico de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva. El respeto por las decisiones tomadas estatutariamente por los órganos de la Asociación es, en cualquier caso, compatible con el principio de discrepancia y contradicción desarrollado a través de los cauces establecidos en los propios Estatutos y en sus normas de desarrollo.

• Abonar las cuotas para sufragar los gastos corrientes de la Asociación y las derramas que se fijen estatutariamente.

• Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

• Desempeñar con su mejor saber y entender las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

• Divulgar los fines de la Asociación y contribuir con su correcto comportamiento, tanto personal como profesional, al prestigio y buen nombre de la misma.