CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 6º
Podrán ser miembros de la Asociación cuantas personas
físicas o jurídicas lo soliciten por escrito, hallándose
en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
• Poseer el título de Magister Universitario en alguna especialidad
relacionada con la Gestión de Patrimonio Cultural o titulación
de postgrado equivalente.
• Acreditar una experiencia profesional de, al menos, dos años
en este campo, y ser su solicitud avalada por un miembro fundador o
dos miembros ordinarios de la Asociación.
Excepcionalmente, las dos condiciones anteriores no serán exigibles
a los Socios de Honor ni a los Socios Protectores.
ARTÍCULO 7º
La Asociación tiene las siguientes clases de socios:
• Socios Fundadores , que son aquellos que participaron en el acto de
constitución de la Asociación.
• Socios Ordinarios o de Número, que son los que hayan
ingresado o ingresen con posterioridad a la fecha de constitución
de la Asociación.
• Socios de Honor , que serán aquellas personas físicas
o jurídicas que por sus relevantes méritos en favor de
la Asociación o de sus fines sean propuestas como tales por la
Junta Directiva, debiendo ser su nombramiento refrendado en la siguiente
Asamblea General que se celebre. Tienen voz en la Asamblea General y
pueden ocupar cargos honoríficos en la Junta Directiva, estando
dispensados del pago de cuotas.
• Socios Protectores , que aportarán una cuota relevante (superior
a cincuenta mil pesetas anuales). La Junta Directiva podrá modificar
razonadamente la cuantía de la cuota anual que dará derecho
a ser nombrado Socio Protector, dando cuenta de la nueva cuantía
a la siguiente Asamblea General. Los Socios Protectores tienen los mismos
derechos que los socios ordinarios.
• Socios de Mérito , que son aquellos que, en atención
a su trayectoria profesional, académica o institucional en el
campo de la gestión del Patrimonio Cultural, la Junta Directiva
considere oportuno invitarles a integrarse en la Asociación.
Tendrán los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios,
pero se les dispensará del pago de cuotas durante un período
de uno a cinco años.
• Socios en Interín son aquellos que, habiendo solicitado afiliarse
a la Asociación y faltándoles algún requisito por
cumplir, la Junta Directiva considere probable el que lo puedan satisfacer
en un plazo razonable. Los socios en interín pagarán la
cuota completa y recibirán todas las publicaciones de la Asociación,
pudiendo asistir como oyentes, sin voz ni voto, a las Asambleas Generales.
Los socios en interín se convertirán en socios ordinarios
sin más trámites que remitir a la Junta Directiva prueba
fehaciente de haber cumplido los requisitos necesarios.
• Socios Correspondientes. La AEGPC podrá suscribir acuerdos
con las Asociaciones afiliadas o federadas a que se refiere el Capítulo
IV de los presentes Estatutos en los que se contemple el que los socios
de aquellas adquieran la condición de Socios Correspondientes
de la AEGPC. Los Socios Correspondientes tendrán los mismos derechos
que los socios ordinarios, salvo que no tendrán voz ni voto en
las Asambleas Generales de la AEGPC, a las que no se les convocará,
y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8
DIRECTORIO DE SOCIOS
La AEGPC elaborará y publicará, dentro de los medios a
su alcance, directorios profesionales u otras bases de datos en los
que figuren las direcciones, currículos y otros datos profesionales
de los asociados. Todo socio tiene derecho a no ser incluido en dichos
directorios siempre que así lo manifieste en escrito dirigido
al Presidente, entendiéndose que, de no hacerlo, se muestra de
acuerdo con su inclusión.
ARTÍCULO 9º
La solicitud de afiliación a la Asociación se cursará
mediante escrito dirigido al Presidente de la misma, al que se acompañará
un currículo académico y profesional, si se trata de personas
físicas. Las personas jurídicas acompañarán
una breve Memoria de su actividad e indicarán, al mismo tiempo,
el nombre de la persona que las habrá de representar. La solicitud
de las personas jurídicas se aceptará asumiendo de buena
fe que la misma ha sido realizada con poder bastante según sus
Estatutos sociales.
Recibida la solicitud, la Junta Directiva resolverá respecto
de la misma en la primera reunión que celebre. Una vez aprobada
la admisión, que constará en Acta y de la que el Secretario
General dará cuenta al candidato por escrito, éste adquirirá
la condición de socio mediante el pago de la cuota anual que
esté en vigor.
Cuando se produzca el rechazo de una solicitud de afiliación,
la resolución en tal sentido deberá ser siempre razonada
y constará en el Acta de la Junta Directiva correspondiente.
ARTÍCULO 10º
BAJA DE LOS SOCIOS
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por falta de pago de la cuota anual o de las derramas extraordinarias
que acuerde la Asamblea General. La baja por falta de pago se producirá
a los tres meses de la fecha en que la cantidad impagada debiera haberse
hecho efectiva, previa comunicación por escrito al socio interesado.
En cualquier caso, la baja será temporal y cesará cuando
el afectado se haya puesto al corriente en el pago de su deuda.
• Por decisión de la Junta Directiva basándose en una
conducta incorrecta del socio afectado, que resulte del expediente que
abrirá la Junta Directiva o, en su caso, el Comité de
Disciplina, y en el que el socio afectado podrá comparecer en
su defensa.
ARTÍCULO 11º
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios:
• Participar en las actividades de la Asociación.
• Proponer a los órganos de la Asociación actividades
y líneas de actuación conformes con el objeto y fines
de la misma.
• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
consiga para sus miembros.
• Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias.
• Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
• Tener acceso a las Actas donde se recojan los acuerdos que adopten
los órganos rectores de la Asociación. Este acceso se
realizará en todo caso en el domicilio social de la Asociación
y previa petición al Secretario General.
• Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea
General en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 12º
DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los socios:
• Respetar y cumplir los Estatutos y el Código Deontológico
de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea
General y las disposiciones de la Junta Directiva. El respeto por las
decisiones tomadas estatutariamente por los órganos de la Asociación
es, en cualquier caso, compatible con el principio de discrepancia y
contradicción desarrollado a través de los cauces establecidos
en los propios Estatutos y en sus normas de desarrollo.
• Abonar las cuotas para sufragar los gastos corrientes de la Asociación
y las derramas que se fijen estatutariamente.
• Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
• Desempeñar con su mejor saber y entender las obligaciones inherentes
al cargo que ocupe.
• Divulgar los fines de la Asociación y contribuir con su correcto
comportamiento, tanto personal como profesional, al prestigio y buen
nombre de la misma.