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(Versión aprobada en la Asamblea General Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2003)

PREÁMBULO
Los presentes Estatutos y el funcionamiento interno de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural se inspiran en los valores proclamados en la Constitución Española y, muy señaladamente, en el principio de igualdad y en el de interdicción de la arbitrariedad por razones de edad, sexo, posición, raza o credo político o religioso. Cuando en lo que sigue se haga referencia a "el socio", "el Presidente", "el Tesorero", etc., hay que entender que se quiere decir "el/la socio/a", "el/la Presidente/a", "el/la Tesorero/a", etc.

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1º
Con la denominación de Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural (que podrá ser también conocida por sus siglas AEGPC ) se constituye una Asociación Cultural sin ánimo de lucro, de carácter privado e independiente, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y demás disposiciones legales de vigente aplicación.

ARTÍCULO 2º
2.1. La Asociación tiene como fines:

• Promover y apoyar actividades e iniciativas que redunden en beneficio del Patrimonio Cultural del Estado Español, así como de su conservación, difusión y disfrute.

• Dar a conocer la profesión de Gestor de Patrimonio Cultural, divulgando sus principios y favoreciendo iniciativas encaminadas a promover la gestión profesional de dicho Patrimonio.

• Apoyar la labor de los profesionales de la Gestión de Patrimonio Cultural en instituciones, fundaciones, empresas y organismos culturales públicos y privados, estimulando la mutua colaboración.

• Establecer y mantener canales de comunicación entre los socios, asesorarles en el ámbito profesional y promover actividades dirigidas a su formación continua.

• Promover los contactos y fomentar la colaboración con otras entidades y organismos nacionales e internacionales de fines similares.

• Emprender cualesquiera otras actividades que favorezcan la consecución de los fines arriba citados y, en especial, del primero.

2.2. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Asociación por sí o en unión o con la colaboración de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración Central, Autonómica, Provincial o Local, así como de la Universidad.

ARTÍCULO 3º
La Asociación establece su domicilio social en la siguiente dirección de Madrid:

Centro Superior de Estudios de Gestión, Análisis y Evaluación
Edificio B Mas Ferré
Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid
28223 Madrid

La Junta Directiva podrá decidir el cambio de este domicilio, decisión que deberá ser refrendada por la siguiente Asamblea General que se celebre.

ARTÍCULO 4º
Se fija como ámbito geográfico de la Asociación todo el territorio nacional. Podrán crearse delegaciones o asociaciones afiliadas o federarse con otras entidades de objeto y fines similares en todas las comunidades autónomas del Estado español de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5º
La Asociación comenzará sus actividades en el día de su constitución, y su duración será por tiempo indefinido.