3. DEL CONSEJO ASESOR
3.1 El Consejo Asesor es
un órgano de carácter consultivo creado por la Asamblea
General Ordinaria de la Asociación de fecha 22 de enero de 2002
e incorporado en el Artículo 13, Apartado B, a los Estatutos
sociales, en el que se integrarán, con carácter voluntario,
aquellos miembros de anteriores Juntas Directivas que acepten seguir
trabajando, una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento
de la Asociación . Este mismo artículo se remite a las
Normas de Régimen Interno de la Asociación para desarrollar
todo lo que se refiere a su nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento
interno.
3.2 Los miembros del Consejo
Asesor, además de su función consultiva y asesora en el
mismo, podrán aceptar desempeñar responsabilidades en
las actividades ordinarias de la Asociación por delegación
de la Junta Directiva de la misma y bajo su supervisión.
3.3 Procedimiento
para la Constitución del Consejo Asesor
El Consejo
Asesor se constituirá en la primera Asamblea General con elección
de nueva Junta Directiva que se celebre con posterioridad a 22 de enero
de 2002, fecha de su creación.
3.4 A tal fin, en el acto
de la citada Asamblea General y una vez elegida la nueva Junta Directiva,
el Presidente de la Asamblea propondrá a la misma la constitución
del Consejo Asesor de la Asociación, en el que se integrarán
todos los socios que hayan formado parte de Juntas Directivas anteriores
a la recién elegida, a cuyos efectos el Secretario de la Asamblea
elaborará la correspondiente lista. Este nombramiento tendrá
carácter provisional hasta tanto todos los miembros designados
hayan aceptado formalmente su nombramiento.
3.5 Los miembros provisionales
del Consejo Asesor que se encuentren presentes en la Asamblea deberán
aceptar o renunciar en el acto su nombramiento. Entre los miembros presentes
que acepten, la Asamblea nombrará una Junta Rectora provisional
compuesta por el miembro presente de más edad como Presidente
y el más joven como Secretario, los cuales se encargarán
de conducir el proceso hasta la constitución definitiva del Consejo
Asesor y de su Junta Rectora.
3.6 En cuanto a los miembros
provisionales ausentes, el Presidente provisional les dirigirá
un escrito pidiéndoles que acepten o renuncien a su nombramiento
en el plazo de un mes, entendiéndose la falta de respuesta como
renuncia al nombramiento. Una vez transcurrido el plazo, la Junta Rectora
provisional elaborará la lista definitiva de los socios que hayan
aceptado ser miembros del Consejo Rector.
3.7 Nombramiento
de Presidente y Secretario
Una vez establecida la lista definitiva
de miembros del Consejo Rector, el Presidente Provisional convocará
una primera sesión del Consejo indicando en la convocatoria que
en dicha sesión se elegirán Presidente y Secretario del
mismo . Verificada la elección, el Secretario levantará
Acta en la que figurará el nombre de Presidente, Secretario y
todos los restantes miembros del Consejo Asesor definitivo, así
como la dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico
que podrán utilizar los socios para comunicarse con el Consejo
Asesor. De este Acta se remitirá copia al Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación, que deberá comunicarla a los
socios mediante los órganos de difusión sociales.
3.8 Renovación del
Consejo Asesor .- Cada vez que se renueve la Junta Directiva de la Asociación
en las Asambleas Generales correspondientes, los miembros cesantes se
incorporarán, una vez aceptado el cargo, al Consejo Asesor.
3.9 Dentro del plazo de quince
días desde que acabe el plazo para aceptación de los nuevos
miembros, el Presidente del Consejo Asesor convocará sesión
para determinar la nueva composición del mismo y renovar los
cargos de Presidente y Secretario. Si el número de miembros resultante
con las nuevas incorporaciones supera los dieciséis, cesarán
miembros del anterior Consejo Asesor hasta no superar el número
citado, teniendo preferencia los de Juntas Directivas más modernas
sobre las más antiguas y, dentro de la pertenencia a una misma
Junta, el orden de preferencia para permanecer será Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, etc.
3.10 Una vez establecida
la nueva composición del Consejo Asesor, se elegirá nuevo
Presidente y Secretario del mismo, y de todo ello el Secretario levantará
Acta que remitirá al Presidente de la Asociación para
su difusión entre los socios.
3.11 Cese
de miembros del Consejo Asesor
Además del proceso normal
de renovación descrito más arriba y del cese voluntario,
el Consejo Asesor podrá acordar, por mayoría de dos tercios
de los miembros presentes en la sesión de que se trate, pedir
la renuncia voluntaria a aquellos miembros del Consejo que demuestren
un reiterado y notorio desinterés en las labores del mismo. Si,
oído el miembro de que se trate, este se niega a presentar la
renuncia, el Consejo, con la misma mayoría de dos tercios, podrá
acordar su cese y sustitución, en su caso, por miembros anteriores
del Consejo que hayan cesado por el proceso normal de renovación
y se presten a colaborar en las labores del mismo. El Secretario dará
cuenta por escrito al Presidente de la Asociación de todos los
cambios que se produzcan.
3.12 Procedimiento
para convocar la Asamblea General Extraordinaria por el Presidente del
Consejo Asesor
Cuando el Consejo Asesor decida por mayoría de dos tercios de
sus miembros presentes en la sesión de que se trate que existe
causa grave que justifica la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación, el Presidente del Consejo Asesor pedirá
al de la Asociación que efectúe la oportuna convocatoria,
en escrito motivado enviado de forma fehaciente, al que acompañará
el Orden del Día que debe ser tratado. Si en el plazo de un mes
de dicha petición la convocatoria solicitada no es efectuada,
el Presidente del Consejo Asesor efectuará la convocatoria por
sí mismo, de acuerdo con el Artículo 13º, Apartado B,
de los Estatutos sociales. A tal fin, pedirá al Secretario General
de la Asociación certificación en la que conste la relación
actualizada de socios y sus domicilios de notificación.
3.13 El Consejo Asesor redactará
y aprobará sus propias Normas de Régimen Interno, de las
que enviará una copia al Presidente de la Asociación.