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3. DEL CONSEJO ASESOR
3.1 El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo creado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de fecha 22 de enero de 2002 e incorporado en el Artículo 13, Apartado B, a los Estatutos sociales, en el que se integrarán, con carácter voluntario, aquellos miembros de anteriores Juntas Directivas que acepten seguir trabajando, una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento de la Asociación . Este mismo artículo se remite a las Normas de Régimen Interno de la Asociación para desarrollar todo lo que se refiere a su nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento interno.

3.2 Los miembros del Consejo Asesor, además de su función consultiva y asesora en el mismo, podrán aceptar desempeñar responsabilidades en las actividades ordinarias de la Asociación por delegación de la Junta Directiva de la misma y bajo su supervisión.

3.3 Procedimiento para la Constitución del Consejo Asesor
El Consejo Asesor se constituirá en la primera Asamblea General con elección de nueva Junta Directiva que se celebre con posterioridad a 22 de enero de 2002, fecha de su creación.

3.4 A tal fin, en el acto de la citada Asamblea General y una vez elegida la nueva Junta Directiva, el Presidente de la Asamblea propondrá a la misma la constitución del Consejo Asesor de la Asociación, en el que se integrarán todos los socios que hayan formado parte de Juntas Directivas anteriores a la recién elegida, a cuyos efectos el Secretario de la Asamblea elaborará la correspondiente lista. Este nombramiento tendrá carácter provisional hasta tanto todos los miembros designados hayan aceptado formalmente su nombramiento.

3.5 Los miembros provisionales del Consejo Asesor que se encuentren presentes en la Asamblea deberán aceptar o renunciar en el acto su nombramiento. Entre los miembros presentes que acepten, la Asamblea nombrará una Junta Rectora provisional compuesta por el miembro presente de más edad como Presidente y el más joven como Secretario, los cuales se encargarán de conducir el proceso hasta la constitución definitiva del Consejo Asesor y de su Junta Rectora.

3.6 En cuanto a los miembros provisionales ausentes, el Presidente provisional les dirigirá un escrito pidiéndoles que acepten o renuncien a su nombramiento en el plazo de un mes, entendiéndose la falta de respuesta como renuncia al nombramiento. Una vez transcurrido el plazo, la Junta Rectora provisional elaborará la lista definitiva de los socios que hayan aceptado ser miembros del Consejo Rector.

3.7 Nombramiento de Presidente y Secretario
Una vez establecida la lista definitiva de miembros del Consejo Rector, el Presidente Provisional convocará una primera sesión del Consejo indicando en la convocatoria que en dicha sesión se elegirán Presidente y Secretario del mismo . Verificada la elección, el Secretario levantará Acta en la que figurará el nombre de Presidente, Secretario y todos los restantes miembros del Consejo Asesor definitivo, así como la dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico que podrán utilizar los socios para comunicarse con el Consejo Asesor. De este Acta se remitirá copia al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, que deberá comunicarla a los socios mediante los órganos de difusión sociales.

3.8 Renovación del Consejo Asesor .- Cada vez que se renueve la Junta Directiva de la Asociación en las Asambleas Generales correspondientes, los miembros cesantes se incorporarán, una vez aceptado el cargo, al Consejo Asesor.

3.9 Dentro del plazo de quince días desde que acabe el plazo para aceptación de los nuevos miembros, el Presidente del Consejo Asesor convocará sesión para determinar la nueva composición del mismo y renovar los cargos de Presidente y Secretario. Si el número de miembros resultante con las nuevas incorporaciones supera los dieciséis, cesarán miembros del anterior Consejo Asesor hasta no superar el número citado, teniendo preferencia los de Juntas Directivas más modernas sobre las más antiguas y, dentro de la pertenencia a una misma Junta, el orden de preferencia para permanecer será Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, etc.

3.10 Una vez establecida la nueva composición del Consejo Asesor, se elegirá nuevo Presidente y Secretario del mismo, y de todo ello el Secretario levantará Acta que remitirá al Presidente de la Asociación para su difusión entre los socios.

3.11 Cese de miembros del Consejo Asesor
Además del proceso normal de renovación descrito más arriba y del cese voluntario, el Consejo Asesor podrá acordar, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la sesión de que se trate, pedir la renuncia voluntaria a aquellos miembros del Consejo que demuestren un reiterado y notorio desinterés en las labores del mismo. Si, oído el miembro de que se trate, este se niega a presentar la renuncia, el Consejo, con la misma mayoría de dos tercios, podrá acordar su cese y sustitución, en su caso, por miembros anteriores del Consejo que hayan cesado por el proceso normal de renovación y se presten a colaborar en las labores del mismo. El Secretario dará cuenta por escrito al Presidente de la Asociación de todos los cambios que se produzcan.

3.12 Procedimiento para convocar la Asamblea General Extraordinaria por el Presidente del Consejo Asesor
Cuando el Consejo Asesor decida por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes en la sesión de que se trate que existe causa grave que justifica la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, el Presidente del Consejo Asesor pedirá al de la Asociación que efectúe la oportuna convocatoria, en escrito motivado enviado de forma fehaciente, al que acompañará el Orden del Día que debe ser tratado. Si en el plazo de un mes de dicha petición la convocatoria solicitada no es efectuada, el Presidente del Consejo Asesor efectuará la convocatoria por sí mismo, de acuerdo con el Artículo 13º, Apartado B, de los Estatutos sociales. A tal fin, pedirá al Secretario General de la Asociación certificación en la que conste la relación actualizada de socios y sus domicilios de notificación.

3.13 El Consejo Asesor redactará y aprobará sus propias Normas de Régimen Interno, de las que enviará una copia al Presidente de la Asociación.