CAPÍTULO VI
DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 38º
La Asociación tendrá, al menos, los siguientes libros:
• Libro de Registro de Socios, donde consten nombres y apellidos,
DNI o Pasaporte, profesión, domicilio, número y clase
de socio y fecha de alta y, en su caso, de baja en la Asociación.
• Libro de Actas de las Asambleas Generales.
• Libro de Actas de la Junta Directiva.
• Los libros contables requeridos por las disposiciones legales
vigentes o las normas contables.
ARTÍCULO 39º
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional, que estará
formado en adelante por los fondos propios de la Asociación,
los cuales se nutrirán de las cuotas de los socios, demandas
extraordinarias aprobadas en Asamblea General y de las aportaciones,
donativos y subvenciones que pueda recibir y sean aceptadas de acuerdo
con la legalidad vigente.
ARTÍCULO 40º
La Asamblea General aprobará en su reunión anual, si procede,
el presupuesto de ingresos y gastos formulado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41º
La modificación de los Estatutos queda reservada a la Asamblea
General, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta Directiva.
La modificación requerirá el voto favorable de dos tercios
de los asistentes a la Asamblea General, siempre que en la convocatoria
de la misma figure en el Orden del Día la propuesta de modificación,
indicando el artículo o artículos que deban modificarse
y la nueva redacción que se proponga.
ARTÍCULO 42º
La Asociación podrá disolverse por las causas específicamente
establecidas en la Ley y por el voto favorable de las tres cuartas partes
de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, la cual deberá tener una asistencia mínima
de dos terceras partes del total de socios, presentes o representados.
ARTÍCULO 43º
En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde determinará
la aplicación del patrimonio neto de la misma, preferentemente
para el cumplimiento de los fines para los que la Asociación
se constituye, ateniéndose en todo caso a lo establecido en art.39
del Código Civil, destinándose a instituciones de carácter
benéfico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y
disposiciones complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª Aprobada que sea esta
modificación por la Asamblea General, todos los cargos de la
Junta Directiva que esté en vigor en el momento de dicha Asamblea
quedarán en funciones hasta que se realice la elección
de una nueva Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos modificados.
Dicha elección se hará a la mayor brevedad posible, y
en la misma podrán participar como candidatos, sin restricción
alguna, los miembros de la citada Junta Directiva en funciones.
2ª Se autoriza al Presidente
de la Asociación para que realice en estos Estatutos las rectificaciones
formales que fueran exigidas durante el proceso de aprobación
de los mismos por el Órgano correspondiente de la Administración
del Estado. Una vez verificada dicha aprobación, se enviará
copia de los nuevos Estatutos a todos los socios.
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