CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS ÉTICAS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 34º
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural
promueve entre sus asociados un alto nivel de exigencia ética.
Dicha exigencia se extiende tanto a la práctica profesional de
los asociados como a las relaciones internas en la propia Asociación.
ARTÍCULO 35º
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Asociación ha aprobado un Código Deontológico
que postula que la práctica profesional de los Gestores de Patrimonio
Cultural pertenecientes a la Asociación se realice de acuerdo
con unos principios éticos mínimos. Es deber de todos
los asociados cumplir lo establecido en dicho Código Deontológico
y propagar los principios éticos en los que el mismo se inspira.
ARTÍCULO 36º
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS EN LA VIDA ASOCIATIVA
La vida asociativa se inspira en los siguientes principios éticos:
• Igualdad de oportunidades para todos los miembros de la Asociación.
Los asociados que ocupen cargos directivos velarán especialmente
por el cumplimiento de este principio.
• Democracia interna.
• Énfasis en el voluntariado y en el trabajo en favor de
la Asociación sin ánimo de lucro.
• Tener siempre presente que el fin primero y principal de la
Asociación es el bien del Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 37º
En tanto no se nombre un Comité de Ética al efecto, la
Junta Directiva velará por el cumplimiento de los principios
éticos y del Código Deontológico en la Asociación
y adoptará, en su caso, las medidas correctoras que corresponda.
Reglamentariamente se determinará el nombramiento y funcionamiento
del referido Comité de Ética.
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