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CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS ÉTICAS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 34º
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural promueve entre sus asociados un alto nivel de exigencia ética. Dicha exigencia se extiende tanto a la práctica profesional de los asociados como a las relaciones internas en la propia Asociación.

ARTÍCULO 35º
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Asociación ha aprobado un Código Deontológico que postula que la práctica profesional de los Gestores de Patrimonio Cultural pertenecientes a la Asociación se realice de acuerdo con unos principios éticos mínimos. Es deber de todos los asociados cumplir lo establecido en dicho Código Deontológico y propagar los principios éticos en los que el mismo se inspira.

ARTÍCULO 36º
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS EN LA VIDA ASOCIATIVA
La vida asociativa se inspira en los siguientes principios éticos:

• Igualdad de oportunidades para todos los miembros de la Asociación. Los asociados que ocupen cargos directivos velarán especialmente por el cumplimiento de este principio.

• Democracia interna.

• Énfasis en el voluntariado y en el trabajo en favor de la Asociación sin ánimo de lucro.

• Tener siempre presente que el fin primero y principal de la Asociación es el bien del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 37º
En tanto no se nombre un Comité de Ética al efecto, la Junta Directiva velará por el cumplimiento de los principios éticos y del Código Deontológico en la Asociación y adoptará, en su caso, las medidas correctoras que corresponda.

Reglamentariamente se determinará el nombramiento y funcionamiento del referido Comité de Ética.