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CAPÍTULO IV
DE LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES AFILIADAS O FEDERADAS

ARTÍCULO 29º
En todas las Comunidades Autónomas del Estado Español podrán constituirse entidades dependientes de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural o ligadas con ella, bajo la forma de Delegaciones, Asociaciones Afiliadas o Asociaciones Federadas, según lo previsto en los presentes Estatutos. Sólo se podrá establecer acuerdos con una entidad de Gestores de Patrimonio Cultural en cada Comunidad Autónoma, sea Delegación o Asociación afiliada o federada.

Igualmente, la Asamblea General de la Asociación podrá acordar establecer relaciones con otras entidades de fines similares o complementarios, nacionales o internacionales, en la manera y con la naturaleza jurídica que dicha Asamblea considere conveniente.

ARTÍCULO 30º
DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
El establecimiento de una Delegación exigirá la iniciativa de, al menos, diez socios que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de que se trate. Estos dirigirán un escrito a la Junta Directiva exponiendo su iniciativa al que unirán un proyecto de Normas de Funcionamiento, relación de miembros que formarán la Junta Directiva Provisional de la Delegación (formada, como mínimo, por Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales) y domicilio de la misma. La Junta Directiva de la Asociación aprobará, rechazará o enmendará las Normas de Funcionamiento y el establecimiento de la Delegación.

Las Delegaciones se regirán por los presentes Estatutos y por sus Normas de Funcionamiento Interno. Utilizarán en sus impresos el nombre de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural, al que añadirán, en subtítulo, "Delegación de ...", indicando la Comunidad Autónoma de que se trate.

La Delegación dependerá directamente de la Junta Directiva de la Asociación, recaudará y retendrá las cuotas de sus socios y abonará a la Asociación las cantidades que establezca el oportuno convenio. Las relaciones y las funciones respectivas de la Delegación y de la Asociación Española se fijarán en las Normas de Funcionamiento Interno de la Delegación.

ARTÍCULO 31º
DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS
Una Asociación afiliada se constituirá como Asociación independiente, pero tendrá las siguientes características comunes y lazos con la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural, según los términos que habrán sido objeto de acuerdo previo con la Junta Directiva de la misma:

• Nombre: Utilizará el nombre de "Asociación ....... de Gestores de Patrimonio Cultural", en donde los puntos serán sustituidos por el correspondiente locativo (Andaluza, Navarra, etc). Alternativamente, podrá utilizarse el nombre de "Asociación de Gestores de Patrimonio Cultural de ... (Andalucía, Navarra, etc.)".

• Indicación de afiliación: En un subtítulo figurará la frase: "Entidad afiliada con la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural"

• Sus estatutos se confeccionarán según el modelo y el contenido de los de la AEGPC, en cuanto les sea de aplicación, y en ellos se hará constar que la Entidad está afiliada con la AEGPC así como el alcance y el contenido de dicha afiliación.

• La representación ante el Estado y organismos internacionales estará a cargo de la AEGPC.

• Utilizará un anagrama inspirado en el de la AEGPC, y en su papelería y publicaciones seguirá la imagen corporativa de la AEGPC.

• Los órganos de difusión, revistas, boletines, etc. serán los mismos que los de la AEGPC, sin perjuicio de que en los mismos se pueda incluir hojas informativas específicas para la Comunidad Autónoma de que se trate.

• Los términos económicos de la afiliación serán los que resulten del acuerdo establecido con la Junta Directiva de la AEGPC.

ARTÍCULO 32º
DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural podrá establecer acuerdos de federación con otras Asociaciones de Gestores de Patrimonio Cultural que se hayan constituido o se constituyan en el futuro en alguna Comunidad Autónoma, siempre que no exista ya otra entidad delegada o afiliada de la AEGPC en dicha Comunidad Autónoma.

El contenido y el alcance de la federación será objeto de acuerdo entre ambas entidades, si bien la representación a nivel estatal e internacional correspondará a la AEGPC, y la imagen corporativa de la entidad federada recogerá, según el oportuno acuerdo, la que esté vigente en la AEGPC.

ARTÍCULO33º
DEL CONSEJO DE ENTIDADES TERRITORIALES
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural formará, junto con las Delegaciones Territoriales y las Asociaciones afiliadas y federadas, el Consejo de Entidades Territoriales de Gestores de Patrimonio Cultural , cuya función será deliberar sobre todos aquellos temas que sean comunes a la mayoría de las entidades territoriales. Será su Presidente el que lo sea de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural, y el Secretario General de ésta actuará de Secretario. Formarán parte de dicho Consejo, como vocales, los Presidentes y Secretarios Generales de todas las Entidades territoriales.

El Consejo de Entidades Territoriales se reunirá, al menos, una vez al año, o antes si lo convoca el Presidente o lo solicita, al menos, un veinte por ciento de sus miembros en carta dirigida al Presidente con expresión del Orden del Día a tratar.

El Consejo de Entidades Territoriales elaborará y aprobará unas Normas de Régimen Interno que regularán su funcionamiento.