CAPÍTULO IV
DE LAS DELEGACIONES Y ASOCIACIONES AFILIADAS O FEDERADAS
ARTÍCULO 29º
En todas las Comunidades Autónomas del Estado Español
podrán constituirse entidades dependientes de la Asociación
Española de Gestores de Patrimonio Cultural o ligadas con ella,
bajo la forma de Delegaciones, Asociaciones Afiliadas o Asociaciones
Federadas, según lo previsto en los presentes Estatutos. Sólo
se podrá establecer acuerdos con una entidad de Gestores de Patrimonio
Cultural en cada Comunidad Autónoma, sea Delegación o
Asociación afiliada o federada.
Igualmente, la Asamblea General de la Asociación podrá
acordar establecer relaciones con otras entidades de fines similares
o complementarios, nacionales o internacionales, en la manera y con
la naturaleza jurídica que dicha Asamblea considere conveniente.
ARTÍCULO 30º
DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
El establecimiento de una Delegación exigirá la iniciativa
de, al menos, diez socios que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma
de que se trate. Estos dirigirán un escrito a la Junta Directiva
exponiendo su iniciativa al que unirán un proyecto de Normas
de Funcionamiento, relación de miembros que formarán la
Junta Directiva Provisional de la Delegación (formada, como mínimo,
por Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales) y domicilio de la
misma. La Junta Directiva de la Asociación aprobará, rechazará
o enmendará las Normas de Funcionamiento y el establecimiento
de la Delegación.
Las Delegaciones se regirán por los presentes Estatutos y por
sus Normas de Funcionamiento Interno. Utilizarán en sus impresos
el nombre de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio
Cultural, al que añadirán, en subtítulo, "Delegación
de ...", indicando la Comunidad Autónoma de que se trate.
La Delegación dependerá directamente de la Junta Directiva
de la Asociación, recaudará y retendrá las cuotas
de sus socios y abonará a la Asociación las cantidades
que establezca el oportuno convenio. Las relaciones y las funciones
respectivas de la Delegación y de la Asociación Española
se fijarán en las Normas de Funcionamiento Interno de la Delegación.
ARTÍCULO 31º
DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS
Una Asociación afiliada se constituirá como Asociación
independiente, pero tendrá las siguientes características
comunes y lazos con la Asociación Española de Gestores
de Patrimonio Cultural, según los términos que habrán
sido objeto de acuerdo previo con la Junta Directiva de la misma:
• Nombre: Utilizará el nombre de "Asociación .......
de Gestores de Patrimonio Cultural", en donde los puntos serán
sustituidos por el correspondiente locativo (Andaluza, Navarra, etc).
Alternativamente, podrá utilizarse el nombre de "Asociación
de Gestores de Patrimonio Cultural de ... (Andalucía, Navarra,
etc.)".
• Indicación de afiliación: En un subtítulo figurará
la frase: "Entidad afiliada con la Asociación Española
de Gestores de Patrimonio Cultural"
• Sus estatutos se confeccionarán según el modelo y el
contenido de los de la AEGPC, en cuanto les sea de aplicación,
y en ellos se hará constar que la Entidad está afiliada
con la AEGPC así como el alcance y el contenido de dicha afiliación.
• La representación ante el Estado y organismos internacionales
estará a cargo de la AEGPC.
• Utilizará un anagrama inspirado en el de la AEGPC, y en su
papelería y publicaciones seguirá la imagen corporativa
de la AEGPC.
• Los órganos de difusión, revistas, boletines, etc. serán
los mismos que los de la AEGPC, sin perjuicio de que en los mismos se
pueda incluir hojas informativas específicas para la Comunidad
Autónoma de que se trate.
• Los términos económicos de la afiliación serán
los que resulten del acuerdo establecido con la Junta Directiva de la
AEGPC.
ARTÍCULO 32º
DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural
podrá establecer acuerdos de federación con otras Asociaciones
de Gestores de Patrimonio Cultural que se hayan constituido o se constituyan
en el futuro en alguna Comunidad Autónoma, siempre que no exista
ya otra entidad delegada o afiliada de la AEGPC en dicha Comunidad Autónoma.
El contenido y el alcance de la federación será objeto
de acuerdo entre ambas entidades, si bien la representación a
nivel estatal e internacional correspondará a la AEGPC, y la
imagen corporativa de la entidad federada recogerá, según
el oportuno acuerdo, la que esté vigente en la AEGPC.
ARTÍCULO33º
DEL CONSEJO DE ENTIDADES TERRITORIALES
La Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural
formará, junto con las Delegaciones Territoriales y las Asociaciones
afiliadas y federadas, el Consejo de Entidades Territoriales de Gestores
de Patrimonio Cultural , cuya función será deliberar sobre
todos aquellos temas que sean comunes a la mayoría de las entidades
territoriales. Será su Presidente el que lo sea de la Asociación
Española de Gestores de Patrimonio Cultural, y el Secretario
General de ésta actuará de Secretario. Formarán
parte de dicho Consejo, como vocales, los Presidentes y Secretarios
Generales de todas las Entidades territoriales.
El Consejo de Entidades Territoriales se reunirá, al menos, una
vez al año, o antes si lo convoca el Presidente o lo solicita,
al menos, un veinte por ciento de sus miembros en carta dirigida al
Presidente con expresión del Orden del Día a tratar.
El Consejo de Entidades Territoriales elaborará y aprobará
unas Normas de Régimen Interno que regularán su funcionamiento.