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CAPÍTULO III
RÉGIMEN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 13º
A. Órganos de gestión y gobierno
El gobierno y la gestión de la Asociación estarán encomendados a los siguientes órganos representativos:

1. La Asamblea General de Socios
2. El Presidente
3. La Junta Directiva de la Asociación

La Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar un Presidente de Honor por un período de cuatro años, que será prorrogable por el tiempo que acuerde la Asamblea General. El Presidente de Honor desempeñará en la Asociación actividades representativas, pero no ejecutivas.

B. Consejo Asesor
Además de los órganos de gestión y gobierno mencionados en el apartado A anterior, se constituirá el Consejo Asesor de la Asociación, compuesto por aquellos socios que hayan ocupado cargos en anteriores Juntas Directivas y que acepten seguir trabajando, una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento de la Asociación. El número total de componentes del Consejo Asesor será como máximo de dieciséis, teniendo preferencia los miembros de Juntas más recientes sobre las más antiguas.

Aparte de su función consultiva, el Consejo Asesor podrá solicitar que se convoque la Asamblea General Extraordinaria para tratar asuntos graves que afecten a la Asociación, o convocarla por sí mismo si en el plazo de un mes desde la solicitud dicha convocatoria no hubiese sido efectuada.

El Reglamento de Régimen Interno de la Asociación establecerá todo lo referente al nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento interno del Comité Asesor

ARTÍCULO 14º
DE LA ASAMBLEA GENERAL
• La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por la totalidad de sus socios de pleno derecho.

• Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Asociación y, en caso de ausencia o imposibilidad, por quien estatutariamente le sustituya. Excepcionalmente, la Asamblea General Extraordnaria podrá ser convocada por el Consejo Asesor cuando se den las circunstancias expuestas en el apartado B del Artículo 13º.

ARTÍCULO 15º
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, preferiblemente durante el primer trimestre.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, según decisión del Presidente o de la Junta Directiva, o lo solicite, en escrito razonado dirigido al Presidente en el que se hará mención expresa de los puntos a tratar, al menos el veinte por ciento de los socios, según copia del censo certificada por el Secretario General. Excepcionalmente, el Consejo Asesor podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, e incluso convocarla por sí mismo cuando se den las circunstancias expuestas en el apartado B del Artículo 13º.

Antes del día 15 de diciembre de cada año los socios que lo deseen podrán remitir por escrito a la Junta Directiva los proyectos y proposiciones que estimen pertinentes con el fin de que, si dicha Junta lo estima procedente, puedan ser incluidos en el Orden del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
En cualquier caso, todo socio tiene la facultad de dirigirse a la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, una vez terminado el Orden del Día, y previa petición de palabra al Presidente de la misma.

ARTÍCULO 16º
La convocatoria de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará con una antelación mínima de quince días, mediante escrito dirigido a todos los socios, haciendo constar el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias, así como el Orden del Día. Cuando en éste figure la elección de miembros de los órganos de dirección, la antelación mínima de la convocatoria será de cuarenta y cinco días.

ARTÍCULO 17º
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes o representados la mayoría de los socios de pleno derecho, según censo certificado por el Secretario General de la Asociación. En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y representados.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por mayoría de socios, presentes y representados. Las representaciones deberán concederse por escrito con carácter especial para cada Asamblea, y solamente podrán recaer en favor de personas físicas que ostenten la condición de socio.
Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General los que ejerzan dichos cargos en la Junta Directiva, o quienes estatutariamente les sustituyan. Excepcionalmente, cuando la Asamblea General Extraordinaria sea convocada por el Consejo Asesor al darse las circunstancias expuestas en el apartado B del Artículo 13º, será presidida por el Presidente de dicho Consejo.

ARTÍCULO 18º
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, sea Ordinaria u Extraordinaria, siendo el órgano supremo de decisión de la Asociación, tiene las máximas facultades para tratar y decidir sobre todos los asuntos que conciernan a la misma. No es la naturaleza de los asuntos a tratar, sino su urgencia, lo que determina el que sean debatidos en uno u otro tipo de Asamblea.

18.1. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a la Asociación, pero se ocupa en especial de aquellos que son debatidos con carácter anual, como los que se indican a continuación con carácter no limitativo:

• Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas de la Asociación.
• Aprobar, rechazar o enmendar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades y al presupuesto de la Asociación.
• Nombramiento y cese del Presidente y de la Junta Directiva, en la forma prevista por los presentes Estatutos, y aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
• Modificación de los Estatutos sociales
• En general, todos aquellos asuntos que corresponden al ámbito normal de la Asociación.

18.2. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria . La Asamblea General Extraordinaria puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a la Asociación, pero se ocupa en especial de aquellos cuya urgencia haga aconsejable no esperar a la Asamblea Ordinaria anual, como los que se indican a continuación con carácter no limitativo:

• Disolución de la Asociación
• Disposición y enajenación de bienes
• Constitución de federaciones o integración en ellas
• Solicitud de declaración de utilidad pública
• La creación y transformación, así como la integración, en entidades jurídico-privadas que coadyuven a los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 19º
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Asociación tendrá la siguiente composición mínima:

• Presidente
• Vicepresidente 1º
• Secretario General
• Tesorero
• Vocal 1º
• Vocal 2º
• Vocal 3º
• Vocal 4º

Si el Presidente de la Junta Directiva lo considera necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación, podrá nombrar un Vicepresidente 2º y dos vocales más (Vocal 5º y Vocal 6º). Estos nombramientos, de producirse, serán comunicados a todos los socios por escrito y a la mayor brevedad posible, y serán asimismo comunicados a la primera Asamblea General que se celebre.
>br> El desempeño de todos los cargos de la Junta Directiva tendrá carácter gratuito

ARTÍCULO 20º
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Con quince días de anterioridad a la celebración de la Asamblea General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva, podrán presentarse candidaturas en escrito dirigido al Presidente de la Asociación y enviado al domicilio social de la misma por correo, fax o en mano. Las candidaturas irán firmadas por los socios que figuren en las mismas. No se admitirán candidaturas presentadas de viva voz en la Asamblea. Los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero deberán exponer oralmente a la Asamblea en que se verifique la elección su programa para el cargo al que postulen.

Si en la elección verificada no se cubre algún puesto concreto, la Junta Directiva elegida cubrirá las vacantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º. Por excepción, en el caso de que no se presente candidatura para el cargo de Presidente, la elección no tendrá lugar y la Junta Directiva saliente quedará en funciones, debiendo convocar otra Asamblea General para elegir nueva Junta Directiva en el plazo de tres meses.

Los cargos de Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva se elegirán por un período de cuatro años, pudiendo a su terminación ser reelegidos por otro período de igual duración. La reelección requerirá el voto de al menos dos tercios de los asistentes, presentes y representados, a la Asamblea General en la que se efectúe la elección.

1. DEL PROCESO ELECTORAL
(Desarrollo del Artículo 20º de los Estatutos sociales).

CONVOCATORIA
• Cuando estatutariamente haya de renovarse total o parcialmente la Junta Directiva, la elección de nueva Junta se hará en la Asamblea General Ordinaria que corresponda.
• La convocatoria de esta Asamblea General Ordinaria, suscrita por el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente le sustituya, se hará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días sobre la fecha en que dicha Asamblea se haya de celebrar.
• La convocatoria se hará por carta enviada por correo ordinario individualmente a cada uno de los socios que lo sean en la fecha de la convocatoria, dirigida al domicilio que conste en el registro de socios a cargo del Secretario General, y se publicará además en cuantos órganos impresos, electrónicos o de otro tipo tenga la Asociación.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
• Las candidaturas para puestos en la Junta Directiva se presentarán por escrito dirigido al Presidente y firmado por el candidato, en el que constará claramente el nombre y dos apellidos del candidato y el puesto para el que se presenta. Cada candidato se puede presentar a un solo puesto de la Junta Directiva, declarándose nulas las candidaturas que no cumplan estos requisitos. Los puestos a los que se podrá optar son:
• Presidente
• Vicepresidente 1º
• Secretario General
• Tesorero
• Vocal
• Se admitirán las candidaturas enviadas por los siguientes medios: en mano, por mensajería privada, por conducto postal, por telefacsímil y por correo electrónico.
• Sólo se admitirán las candidaturas que se reciban en el domicilio oficial de la Asociación hasta de las 24 horas del decimoquinto día natural anterior a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General en la que deba efectuarse la elección.
• No se admitirán candidaturas presentadas de viva voz en la Asamblea en la que haya de efectuarse la elección.
• Una vez terminado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva elaborará y comunicará a los socios la lista oficial con los nombres de los candidatos y los puestos a los que aspiran a la mayor brevedad posible y por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1.3 anterior.

VOTOS POR CORREO
• Se podrán enviar votos por correo ordinario, y también por correo electrónico y por telefacsímil. Aunque estos votos no tendrán que sujetarse a ningún modelo establecido, en ellos deberá constar indubitablemente el nombre de los candidatos elegidos para cada puesto.
• Los votos enviados por telefacsímil deberán ir firmados por el socio que los envía. En cuanto a los enviados por correo electrónico, sólo se admitirán si proceden de la dirección de correo electrónico que figure en los archivos de la Asociación como perteneciente al socio que lo envía.
• En todos los casos, si se reciben dos o más votos contradictorios del mismo socio, todos ellos se declararán nulos.
• Cuando se vote a un candidato para un puesto para el que no se haya presentado, el voto a este candidato será declarado nulo.
• Sólo podrá garantizarse el secreto del voto cuando éste figure dentro de un sobre cerrado remitido, a su vez, dentro de otro sobre en el que también se incluirá una hoja de papel con el nombre completo del socio que lo envía.
• Los votos recibidos por correo ordinario, telefacsímil o correo electrónico serán custodiados por el Secretario General de la Asociación, que llevará un registro de los sufragios recibidos y los socios remitentes. El Secretario General entregará todos estos votos en un sobre cerrado al Presidente de la Asamblea General para ser introducidos en la urna una vez emitidos los votos de los socios presentes y representados.

REPRESENTACIONES
• Cada socio presente en la Asamblea General en la que se verifique la elección podrá representar a un máximo de tres socios ausentes.
• La representación deberá ir firmada por el socio delegante y se sujetará al siguiente texto: "Yo, el socio ……….. (nombre y apellidos del socio que delega) delego en …………. (nombre y apellidos del socio en quien se delega) mi representación a todos los efectos para la Asamblea General de la AEGPC de fecha ……"
• Las representaciones que se ostenten deberán entregarse al Secretario de la Asamblea General al comienzo de la misma. El Secretario levantará un registro de las delegaciones recibidas.


PROCESO ELECTORAL
• Llegado el momento en que, según el Orden del Día de la Asamblea General válidamente constituida, haya de procederse a la elección de nueva Junta Directiva, el Presidente de la Asamblea declarará abierto el proceso, que comenzará constituyendo el Comité Electoral de esta elección formado por dicho Presidente y dos socios presentes, el de más edad y el más joven, que no pertenezcan a la Junta Directiva. Constituido el Comité Electoral, el Presidente de la asamblea invitará a los candidatos a Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero de la Asociación presentes para que, brevemente, expongan a la Asamblea su programa.
• Los candidatos a puestos de la Junta que no asistan a la Asamblea y que, a juicio del Presidente de la misma, no hayan justificado suficientemente su ausencia, se tendrán por desistidos de su candidatura.
• Los votos de los socios asistentes y los votos delegados se efectuarán por escrito, en las papeletas confeccionadas al efecto que llevarán el sello de la Asociación y que se repartirán por el Secretario General a los presentes con derecho a voto, sea propio o delegado.
• En las papeletas constarán los nombres de los candidatos presentados bajo cada una de las rúbricas "Presidente", "Vicepresidente 1º", "Tesorero", "Secretario General" y "Vocales", con una casilla junto a cada nombre .
• Se marcará un solo nombre para cada uno de los puestos de "Presidente", "Vicepresidente 1º", "Tesorero" y "Secretario General", y cuatro nombres, como máximo para los puestos de vocales. Las papeletas que marquen más de una casilla para el mismo puesto, o más de cuatro para los de vocal, se considerarán nulas en lo que respecta a este puesto (no así para los otros que hayan sido marcados correctamente).
• Se admite que para uno, varios o todos los puestos no se marque ninguna casilla, considerándose entonces votos en blanco para los puestos no marcados.
• La votación comenzará emitiendo su voto los socios asistentes; seguidamente se introducirán en la urna los votos emitidos por representación, y, por último, los votos recibidos por correo. El Comité Electoral decidirá en el acto sobre las dudas que se puedan presentar acerca de la validez de los votos emitidos por representación y por correo, siendo su dictamen inapelable.
• Terminada la votación, el Comité Electoral efectuará el escrutinio público de los votos válidos. Los candidatos a vocales de la Junta Directiva obtendrán el puesto de Vocal 1º, Vocal 2º, etc., en el orden decreciente del número de votos obtenidos. Terminado el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral proclamará el resultado, que se incorporará al Acta de la Asamblea.


2. DE LOS CENSORES DE CUENTAS
2.1. Función
Los Censores de Cuentas, en número de dos, son socios nombrados por la Asamblea General Ordinaria de entre los que se presenten voluntariamente para realizar esta función. Los Censores de Cuentas revisarán periódicamente las cuentas de la Asociación con el fin de cerciorarse de que todos los gastos que se realizan en la misma corresponden a actividades relacionadas con los fines asociativos, y que aún correspondiendo a ellos, no son extravagantes ni superfluos y respetan los principios éticos en los que se basa la vida asociativa de igualdad de oportunidades, democracia interna y altruismo. A tal fin, los Censores de Cuentas pedirán las explicaciones pertinentes al Tesorero de la Asociación o, en su presencia, a los técnicos contables que lleven la teneduría de los libros de cuentas sociales, en su caso.

2.2. Cada año, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, los Censores de Cuentas elaborarán un informe en el que constará su opinión con respecto a cómo las cuentas de la Asociación responden a los principios antes indicados. Este informe se enviará al Presidente de la Asociación y será leído en la Asamblea General correspondiente.

2.3. Nombramiento y renovación de los Censores de Cuentas
Los Censores de Cuentas se nombrarán cada año, y, aunque podrán ser reelegidos, nunca ejercerán su función durante más de cuatro años sucesivos. Transcurrido este plazo, habrán de transcurrir dos años hasta que puedan ser elegidos nuevamente. El nombramiento y/o renovación de los Censores de Cuentas se efectuará en la Asamblea General Ordinaria, y figurará en el Orden del Día de la misma enviado a todos los socios. Los socios que deseen desempeñar esta función podrán presentar su candidatura bien por escrito con anterioridad a la Asamblea General en la que hayan de ser nombrados, bien de viva voz en la propia Asamblea.

2.4. En el caso de dimisión por cualquier causa de uno o los dos Censores de Cuentas antes de la fecha en que debieran ser renovados, el Presidente de la Asociación nombrará otro/s con carácter provisional hasta que en la siguiente Asamblea General Ordinaria puedan ser elegidos nuevos socios que realicen esta función.

2.5 La función de Censor de Cuentas es incompatible con el desempeño de cualquier puesto en la Junta Directiva.

3. DEL CONSEJO ASESOR
3.1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo creado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de fecha 22 de enero de 2002 e incorporado en el Artículo 13, Apartado B, a los Estatutos sociales, en el que se integrarán, con carácter voluntario, aquellos miembros de anteriores Juntas Directivas que acepten seguir trabajando, una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento de la Asociación . Este mismo artículo se remite a las Normas de Régimen Interno de la Asociación para desarrollar todo lo que se refiere a su nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento interno.

3.2. Los miembros del Consejo Asesor, además de su función consultiva y asesora en el mismo, podrán aceptar desempeñar responsabilidades en las actividades ordinarias de la Asociación por delegación de la Junta Directiva de la misma y bajo su supervisión.

3.3. Procedimiento para la Constitución del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se constituirá en la primera Asamblea General con elección de nueva Junta Directiva que se celebre con posterioridad a 22 de enero de 2002, fecha de su creación.

3.4. A tal fin, en el acto de la citada Asamblea General y una vez elegida la nueva Junta Directiva, el Presidente de la Asamblea propondrá a la misma la constitución del Consejo Asesor de la Asociación, en el que se integrarán todos los socios que hayan formado parte de Juntas Directivas anteriores a la recién elegida, a cuyos efectos el Secretario de la Asamblea elaborará la correspondiente lista. Este nombramiento tendrá carácter provisional hasta tanto todos los miembros designados hayan aceptado formalmente su nombramiento.

3.5. Los miembros provisionales del Consejo Asesor que se encuentren presentes en la Asamblea deberán aceptar o renunciar en el acto su nombramiento. Entre los miembros presentes que acepten, la Asamblea nombrará una Junta Rectora provisional compuesta por el miembro presente de más edad como Presidente y el más joven como Secretario, los cuales se encargarán de conducir el proceso hasta la constitución definitiva del Consejo Asesor y de su Junta Rectora.

3.6. En cuanto a los miembros provisionales ausentes, el Presidente provisional les dirigirá un escrito pidiéndoles que acepten o renuncien a su nombramiento en el plazo de un mes, entendiéndose la falta de respuesta como renuncia al nombramiento. Una vez transcurrido el plazo, la Junta Rectora provisional elaborará la lista definitiva de los socios que hayan aceptado ser miembros del Consejo Rector.

3.7. Nombramiento de Presidente y Secretario. Una vez establecida la lista definitiva de miembros del Consejo Rector, el Presidente Provisional convocará una primera sesión del Consejo indicando en la convocatoria que en dicha sesión se elegirán Presidente y Secretario del mismo . Verificada la elección, el Secretario levantará Acta en la que figurará el nombre de Presidente, Secretario y todos los restantes miembros del Consejo Asesor definitivo, así como la dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico que podrán utilizar los socios para comunicarse con el Consejo Asesor. De este Acta se remitirá copia al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, que deberá comunicarla a los socios mediante los órganos de difusión sociales.

3.8. Renovación del Consejo Asesor. Cada vez que se renueve la Junta Directiva de la Asociación en las Asambleas Generales correspondientes, los miembros cesantes se incorporarán, una vez aceptado el cargo, al Consejo Asesor.

3.9. Dentro del plazo de quince días desde que acabe el plazo para aceptación de los nuevos miembros, el Presidente del Consejo Asesor convocará sesión para determinar la nueva composición del mismo y renovar los cargos de Presidente y Secretario. Si el número de miembros resultante con las nuevas incorporaciones supera los dieciséis, cesarán miembros del anterior Consejo Asesor hasta no superar el número citado, teniendo preferencia los de Juntas Directivas más modernas sobre las más antiguas y, dentro de la pertenencia a una misma Junta, el orden de preferencia para permanecer será Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, etc.

3.10. Una vez establecida la nueva composición del Consejo Asesor, se elegirá nuevo Presidente y Secretario del mismo, y de todo ello el Secretario levantará Acta que remitirá al Presidente de la Asociación para su difusión entre los socios.

3.11. Cese de miembros del Consejo Asesor. Además del proceso normal de renovación descrito más arriba y del cese voluntario, el Consejo Asesor podrá acordar, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la sesión de que se trate, pedir la renuncia voluntaria a aquellos miembros del Consejo que demuestren un reiterado y notorio desinterés en las labores del mismo. Si, oído el miembro de que se trate, este se niega a presentar la renuncia, el Consejo, con la misma mayoría de dos tercios, podrá acordar su cese y sustitución, en su caso, por miembros anteriores del Consejo que hayan cesado por el proceso normal de renovación y se presten a colaborar en las labores del mismo. El Secretario dará cuenta por escrito al Presidente de la Asociación de todos los cambios que se produzcan.

3.12. Procedimiento para convocar la Asamblea General Extraordinaria por el Presidente del Consejo Asesor. Cuando el Consejo Asesor decida por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes en la sesión de que se trate que existe causa grave que justifica la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, el Presidente del Consejo Asesor pedirá al de la Asociación que efectúe la oportuna convocatoria, en escrito motivado enviado de forma fehaciente, al que acompañará el Orden del Día que debe ser tratado. Si en el plazo de un mes de dicha petición la convocatoria solicitada no es efectuada, el Presidente del Consejo Asesor efectuará la convocatoria por sí mismo, de acuerdo con el Artículo 13º, Apartado B, de los Estatutos sociales. A tal fin, pedirá al Secretario General de la Asociación certificación en la que conste la relación actualizada de socios y sus domicilios de notificación.

3.13. El Consejo Asesor redactará y aprobará sus propias Normas de Régimen Interno, de las que enviará una copia al Presidente de la Asociación.

ARTÍCULO 21º
VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA
El Presidente tendrá la facultad de cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, así como de proponer a dicha Junta, mediante escrito razonado que constará en Acta, la sustitución de alguno de sus miembros.

Todos los cambios que ocurran en la Junta Directiva se comunicarán a los socios, por escrito y a la mayor brevedad posible. Dichos cambios serán igualmente comunicados a la próxima Asamblea General que se celebre.

ARTÍCULO 22º
La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria, por cualquier medio disponible, se hará con una antelación mínima de dos días. Como mínimo, la Junta Directiva se reunirá una vez al mes.

La Junta quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate.

El Secretario General levantará actas de las sesiones de la Junta Directiva, que llevarán su firma y el visto bueno del Presidente. Estas Actas se archivarán cronológicamente y podrán ser consultadas por los socios en la forma prevista en el Artículo 11º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 23º
Son facultades y atributos de la Junta Directiva:

• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, realizando los contratos, convenios y demás negocios que considere convenientes.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Fijar las cuotas anuales que contribuyan a sufragar los gastos corrientes de la Asociación, así como las derramas extraordinarias.
• Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Asamblea General.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Actuar de Comité de Disciplina de la Asociación, en tanto la Asamblea General no nombre uno al efecto.
• Otorgar las delegaciones que considere oportunas, fijando el alcance y duración de las mismas.
• Toda otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea General.

El Presidente distribuirá las funciones y tareas a realizar en la Junta Directiva entre los mie
mbros de la misma, efectuando los cambios que considere necesarios.

ARTÍCULO 24º
DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asamblea General y de la Asociación, a las que representa. Convoca, preside y levanta las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y vela por la aplicación de los Estatutos y la observancia del Código Deóntológico de la Asociación. En especial, el Presidente vela porque en todo el ámbito de la vida asociativa rijan los principios de democracia interna y de igualdad de oportunidades.

Estatutariamente, el Presidente ostenta la más alta representación de la Asociación en juicio y fuera de él, y tiene la facultad de otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales, firmar contratos y otros negocios jurídicos y, en general, cuantas facultades hayan sido aprobadas por la Asamblea General. En concreto, el Presidente está facultado para la petición de subvenciones, ayudas y auxilios a organismos públicos y privados, así como para la aceptación de donaciones, herencias, mandas o legados a beneficio de inventario, todo ello con destino al cumplimiento de los fines sociales.

ARTÍCULO 25º
DE LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente, asumiendo las funciones que éste les delegue. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Vicepresidente 1º (o, en caso de imposibilidad de éste por las mismas causas, el Vicepresidente 2º) sustituirá al Presidente, asumiendo sus mismas funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 26º
DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General ejecutará las órdenes del Presidente o de quien le sustituya, en su caso. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y de sus registros, excepto los de carácter contable. Específicamente, tendrá a su cargo los libros de registro de la Asociación, llevará la correspondencia, expedirá certificaciones y custodiará la documentación, haciendo que se cursen a los socios y a quien corresponda las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de presupuestos y de estados de cuentas.

ARTÍCULO 27º
DEL TESORERO
Recaudará y custodiará los fondos y ordenará los ingresos y gastos de la Asociación, estando a cargo de los libros correspondientes. También se ocupará del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal de la Asociación.

La Junta Directiva podrá autorizar la contratación de asesores externos que auxilien al Tesorero en su función, en especial en lo relativo a la tenencia de libros contables, obligaciones fiscales, etc.

ARTÍCULO 28º
DE LOS VOCALES
Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.