CAPÍTULO III
RÉGIMEN Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 13º
A.
Órganos de gestión y gobierno
El gobierno y la gestión de la Asociación estarán
encomendados a los siguientes órganos representativos:
1. La Asamblea General de
Socios
2. El Presidente
3. La Junta Directiva de
la Asociación
La Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá
nombrar un Presidente de Honor por un período de cuatro años,
que será prorrogable por el tiempo que acuerde la Asamblea General.
El Presidente de Honor desempeñará en la Asociación
actividades representativas, pero no ejecutivas.
B. Consejo
Asesor
Además de los órganos de gestión y gobierno mencionados
en el apartado A anterior, se constituirá el Consejo Asesor de
la Asociación, compuesto por aquellos socios que hayan ocupado
cargos en anteriores Juntas Directivas y que acepten seguir trabajando,
una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento de la Asociación.
El número total de componentes del Consejo Asesor será
como máximo de dieciséis, teniendo preferencia los miembros
de Juntas más recientes sobre las más antiguas.
Aparte de su función consultiva, el Consejo Asesor podrá
solicitar que se convoque la Asamblea General Extraordinaria para tratar
asuntos graves que afecten a la Asociación, o convocarla por
sí mismo si en el plazo de un mes desde la solicitud dicha convocatoria
no hubiese sido efectuada.
El Reglamento de Régimen Interno de la Asociación establecerá
todo lo referente al nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento
interno del Comité Asesor
ARTÍCULO 14º
DE LA ASAMBLEA GENERAL
• La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación
y está integrada por la totalidad de sus socios de pleno derecho.
• Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente
de la Asociación y, en caso de ausencia o imposibilidad, por
quien estatutariamente le sustituya. Excepcionalmente, la Asamblea General
Extraordnaria podrá ser convocada por el Consejo Asesor cuando
se den las circunstancias expuestas en el apartado B del Artículo
13º.
ARTÍCULO 15º
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez
al año, preferiblemente durante el primer trimestre.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando
las circunstancias lo aconsejen, según decisión del Presidente
o de la Junta Directiva, o lo solicite, en escrito razonado dirigido
al Presidente en el que se hará mención expresa de los
puntos a tratar, al menos el veinte por ciento de los socios, según
copia del censo certificada por el Secretario General. Excepcionalmente,
el Consejo Asesor podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea
General Extraordinaria, e incluso convocarla por sí mismo cuando
se den las circunstancias expuestas en el apartado B del Artículo
13º.
Antes del día 15 de diciembre de cada año los socios que
lo deseen podrán remitir por escrito a la Junta Directiva los
proyectos y proposiciones que estimen pertinentes con el fin de que,
si dicha Junta lo estima procedente, puedan ser incluidos en el Orden
del Día de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
En cualquier caso, todo socio tiene la facultad de dirigirse a la Asamblea
General, sea ordinaria o extraordinaria, una vez terminado el Orden
del Día, y previa petición de palabra al Presidente de
la misma.
ARTÍCULO 16º
La convocatoria de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria,
se hará con una antelación mínima de quince días,
mediante escrito dirigido a todos los socios, haciendo constar el lugar,
día y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias,
así como el Orden del Día. Cuando en éste figure
la elección de miembros de los órganos de dirección,
la antelación mínima de la convocatoria será de
cuarenta y cinco días.
ARTÍCULO 17º
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se hallen
presentes o representados la mayoría de los socios de pleno derecho,
según censo certificado por el Secretario General de la Asociación.
En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente
constituida cualquiera que sea el número de socios presentes
y representados.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán siempre por
mayoría de socios, presentes y representados. Las representaciones
deberán concederse por escrito con carácter especial para
cada Asamblea, y solamente podrán recaer en favor de personas
físicas que ostenten la condición de socio.
Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General los
que ejerzan dichos cargos en la Junta Directiva, o quienes estatutariamente
les sustituyan. Excepcionalmente, cuando la Asamblea General Extraordinaria
sea convocada por el Consejo Asesor al darse las circunstancias expuestas
en el apartado B del Artículo 13º, será presidida por
el Presidente de dicho Consejo.
ARTÍCULO 18º
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General, sea Ordinaria u Extraordinaria, siendo el órgano
supremo de decisión de la Asociación, tiene las máximas
facultades para tratar y decidir sobre todos los asuntos que conciernan
a la misma. No es la naturaleza de los asuntos a tratar, sino su urgencia,
lo que determina el que sean debatidos en uno u otro tipo de Asamblea.
18.1. Facultades
de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria
puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a
la Asociación, pero se ocupa en especial de aquellos que son
debatidos con carácter anual, como los que se indican a continuación
con carácter no limitativo:
• Aprobar, en su caso, la Gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas de la Asociación.
• Aprobar, rechazar o enmendar las propuestas de la Junta Directiva,
en orden a las actividades y al presupuesto de la Asociación.
• Nombramiento y cese del Presidente y de la Junta Directiva, en la
forma prevista por los presentes Estatutos, y aprobación del
Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
• Modificación de los Estatutos sociales
• En general, todos aquellos asuntos que corresponden al ámbito
normal de la Asociación.
18.2. Facultades
de la Asamblea General Extraordinaria . La Asamblea General Extraordinaria
puede tratar y decidir acerca de todos los asuntos que conciernan a
la Asociación, pero se ocupa en especial de aquellos cuya urgencia
haga aconsejable no esperar a la Asamblea Ordinaria anual, como los
que se indican a continuación con carácter no limitativo:
• Disolución de la Asociación
• Disposición y enajenación de bienes
• Constitución de federaciones o integración en ellas
• Solicitud de declaración de utilidad pública
• La creación y transformación, así como la integración,
en entidades jurídico-privadas que coadyuven a los fines de la
Asociación.
ARTÍCULO 19º
DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Asociación tendrá la siguiente
composición mínima:
• Presidente
• Vicepresidente 1º
• Secretario General
• Tesorero
• Vocal 1º
• Vocal 2º
• Vocal 3º
• Vocal 4º
Si el Presidente de la Junta Directiva lo considera necesario para el
mejor funcionamiento de la Asociación, podrá nombrar un
Vicepresidente 2º y dos vocales más (Vocal 5º y Vocal 6º). Estos
nombramientos, de producirse, serán comunicados a todos los socios
por escrito y a la mayor brevedad posible, y serán asimismo comunicados
a la primera Asamblea General que se celebre.
>br>
El desempeño de todos los cargos de la Junta Directiva tendrá
carácter gratuito
ARTÍCULO 20º
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Con quince días de anterioridad a la celebración de la
Asamblea General en la que haya de elegirse nueva Junta Directiva, podrán
presentarse candidaturas en escrito dirigido al Presidente de la Asociación
y enviado al domicilio social de la misma por correo, fax o en mano.
Las candidaturas irán firmadas por los socios que figuren en
las mismas. No se admitirán candidaturas presentadas de viva
voz en la Asamblea. Los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario
General y Tesorero deberán exponer oralmente a la Asamblea en
que se verifique la elección su programa para el cargo al que
postulen.
Si en la elección verificada no se cubre algún puesto
concreto, la Junta Directiva elegida cubrirá las vacantes de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º. Por excepción,
en el caso de que no se presente candidatura para el cargo de Presidente,
la elección no tendrá lugar y la Junta Directiva saliente
quedará en funciones, debiendo convocar otra Asamblea General
para elegir nueva Junta Directiva en el plazo de tres meses.
Los cargos de Presidente y del resto de los miembros de la Junta Directiva
se elegirán por un período de cuatro años, pudiendo
a su terminación ser reelegidos por otro período de igual
duración. La reelección requerirá el voto de al
menos dos tercios de los asistentes, presentes y representados, a la
Asamblea General en la que se efectúe la elección.
1. DEL
PROCESO ELECTORAL
(Desarrollo del Artículo 20º de los Estatutos sociales).
CONVOCATORIA
• Cuando estatutariamente haya de renovarse total o parcialmente
la Junta Directiva, la elección de nueva Junta se hará
en la Asamblea General Ordinaria que corresponda.
• La convocatoria de esta Asamblea General Ordinaria, suscrita
por el Presidente de la Asociación o quien estatutariamente le
sustituya, se hará con una antelación mínima de
cuarenta y cinco días sobre la fecha en que dicha Asamblea se
haya de celebrar.
• La convocatoria se hará por carta enviada por correo
ordinario individualmente a cada uno de los socios que lo sean en la
fecha de la convocatoria, dirigida al domicilio que conste en el registro
de socios a cargo del Secretario General, y se publicará además
en cuantos órganos impresos, electrónicos o de otro tipo
tenga la Asociación.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
• Las candidaturas para puestos en la Junta Directiva se presentarán
por escrito dirigido al Presidente y firmado por el candidato, en el
que constará claramente el nombre y dos apellidos del candidato
y el puesto para el que se presenta. Cada candidato se puede presentar
a un solo puesto de la Junta Directiva, declarándose nulas las
candidaturas que no cumplan estos requisitos. Los puestos a los que
se podrá optar son:
• Presidente
• Vicepresidente 1º
• Secretario General
• Tesorero
• Vocal
• Se admitirán las candidaturas enviadas por los siguientes
medios: en mano, por mensajería privada, por conducto postal,
por telefacsímil y por correo electrónico.
• Sólo se admitirán las candidaturas que se reciban
en el domicilio oficial de la Asociación hasta de las 24 horas
del decimoquinto día natural anterior a la fecha en que haya
de celebrarse la Asamblea General en la que deba efectuarse la elección.
• No se admitirán candidaturas presentadas de viva voz
en la Asamblea en la que haya de efectuarse la elección.
• Una vez terminado el plazo de presentación de candidaturas,
la Junta Directiva elaborará y comunicará a los socios
la lista oficial con los nombres de los candidatos y los puestos a los
que aspiran a la mayor brevedad posible y por el mismo procedimiento
indicado en el apartado 1.3 anterior.
VOTOS POR CORREO
• Se podrán enviar votos por correo ordinario, y también
por correo electrónico y por telefacsímil. Aunque estos
votos no tendrán que sujetarse a ningún modelo establecido,
en ellos deberá constar indubitablemente el nombre de los candidatos
elegidos para cada puesto.
• Los votos enviados por telefacsímil deberán ir
firmados por el socio que los envía. En cuanto a los enviados
por correo electrónico, sólo se admitirán si proceden
de la dirección de correo electrónico que figure en los
archivos de la Asociación como perteneciente al socio que lo
envía.
• En todos los casos, si se reciben dos o más votos contradictorios
del mismo socio, todos ellos se declararán nulos.
• Cuando se vote a un candidato para un puesto para el que no
se haya presentado, el voto a este candidato será declarado nulo.
• Sólo podrá garantizarse el secreto del voto cuando
éste figure dentro de un sobre cerrado remitido, a su vez, dentro
de otro sobre en el que también se incluirá una hoja de
papel con el nombre completo del socio que lo envía.
• Los votos recibidos por correo ordinario, telefacsímil
o correo electrónico serán custodiados por el Secretario
General de la Asociación, que llevará un registro de los
sufragios recibidos y los socios remitentes. El Secretario General entregará
todos estos votos en un sobre cerrado al Presidente de la Asamblea General
para ser introducidos en la urna una vez emitidos los votos de los socios
presentes y representados.
REPRESENTACIONES
• Cada socio presente en la Asamblea General en la que se verifique
la elección podrá representar a un máximo de tres
socios ausentes.
• La representación deberá ir firmada por el socio
delegante y se sujetará al siguiente texto: "Yo, el socio
……….. (nombre y apellidos del socio que delega) delego
en …………. (nombre y apellidos del socio en quien
se delega) mi representación a todos los efectos para la Asamblea
General de la AEGPC de fecha ……"
• Las representaciones que se ostenten deberán entregarse
al Secretario de la Asamblea General al comienzo de la misma. El Secretario
levantará un registro de las delegaciones recibidas.
PROCESO ELECTORAL
• Llegado el momento en que, según el Orden del Día
de la Asamblea General válidamente constituida, haya de procederse
a la elección de nueva Junta Directiva, el Presidente de la Asamblea
declarará abierto el proceso, que comenzará constituyendo
el Comité Electoral de esta elección formado por dicho
Presidente y dos socios presentes, el de más edad y el más
joven, que no pertenezcan a la Junta Directiva. Constituido el Comité
Electoral, el Presidente de la asamblea invitará a los candidatos
a Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero de la
Asociación presentes para que, brevemente, expongan a la Asamblea
su programa.
• Los candidatos a puestos de la Junta que no asistan a la Asamblea
y que, a juicio del Presidente de la misma, no hayan justificado suficientemente
su ausencia, se tendrán por desistidos de su candidatura.
• Los votos de los socios asistentes y los votos delegados se
efectuarán por escrito, en las papeletas confeccionadas al efecto
que llevarán el sello de la Asociación y que se repartirán
por el Secretario General a los presentes con derecho a voto, sea propio
o delegado.
• En las papeletas constarán los nombres de los candidatos
presentados bajo cada una de las rúbricas "Presidente",
"Vicepresidente 1º", "Tesorero", "Secretario
General" y "Vocales", con una casilla junto a cada nombre
.
• Se marcará un solo nombre para cada uno de los puestos
de "Presidente", "Vicepresidente 1º", "Tesorero"
y "Secretario General", y cuatro nombres, como máximo
para los puestos de vocales. Las papeletas que marquen más de
una casilla para el mismo puesto, o más de cuatro para los de
vocal, se considerarán nulas en lo que respecta a este puesto
(no así para los otros que hayan sido marcados correctamente).
• Se admite que para uno, varios o todos los puestos no se marque
ninguna casilla, considerándose entonces votos en blanco para
los puestos no marcados.
• La votación comenzará emitiendo su voto los socios
asistentes; seguidamente se introducirán en la urna los votos
emitidos por representación, y, por último, los votos
recibidos por correo. El Comité Electoral decidirá en
el acto sobre las dudas que se puedan presentar acerca de la validez
de los votos emitidos por representación y por correo, siendo
su dictamen inapelable.
• Terminada la votación, el Comité Electoral efectuará
el escrutinio público de los votos válidos. Los candidatos
a vocales de la Junta Directiva obtendrán el puesto de Vocal
1º, Vocal 2º, etc., en el orden decreciente del número de votos
obtenidos. Terminado el escrutinio, el Presidente del Comité
Electoral proclamará el resultado, que se incorporará
al Acta de la Asamblea.
2. DE
LOS CENSORES DE CUENTAS
2.1. Función
Los Censores de Cuentas, en número de dos, son socios nombrados
por la Asamblea General Ordinaria de entre los que se presenten voluntariamente
para realizar esta función. Los Censores de Cuentas revisarán
periódicamente las cuentas de la Asociación con el fin
de cerciorarse de que todos los gastos que se realizan en la misma corresponden
a actividades relacionadas con los fines asociativos, y que aún
correspondiendo a ellos, no son extravagantes ni superfluos y respetan
los principios éticos en los que se basa la vida asociativa de
igualdad de oportunidades, democracia interna y altruismo. A tal fin,
los Censores de Cuentas pedirán las explicaciones pertinentes
al Tesorero de la Asociación o, en su presencia, a los técnicos
contables que lleven la teneduría de los libros de cuentas sociales,
en su caso.
2.2.
Cada año, con anterioridad a la celebración de
la Asamblea General Ordinaria, los Censores de Cuentas elaborarán
un informe en el que constará su opinión con respecto
a cómo las cuentas de la Asociación responden a los principios
antes indicados. Este informe se enviará al Presidente de la
Asociación y será leído en la Asamblea General
correspondiente.
2.3. Nombramiento
y renovación de los Censores de Cuentas
Los Censores de Cuentas se nombrarán cada año, y, aunque
podrán ser reelegidos, nunca ejercerán su función
durante más de cuatro años sucesivos. Transcurrido este
plazo, habrán de transcurrir dos años hasta que puedan
ser elegidos nuevamente. El nombramiento y/o renovación de los
Censores de Cuentas se efectuará en la Asamblea General Ordinaria,
y figurará en el Orden del Día de la misma enviado a todos
los socios. Los socios que deseen desempeñar esta función
podrán presentar su candidatura bien por escrito con anterioridad
a la Asamblea General en la que hayan de ser nombrados, bien de viva
voz en la propia Asamblea.
2.4. En el caso de dimisión
por cualquier causa de uno o los dos Censores de Cuentas antes de la
fecha en que debieran ser renovados, el Presidente de la Asociación
nombrará otro/s con carácter provisional hasta que en
la siguiente Asamblea General Ordinaria puedan ser elegidos nuevos socios
que realicen esta función.
2.5 La función de
Censor de Cuentas es incompatible con el desempeño de cualquier
puesto en la Junta Directiva.
3. DEL
CONSEJO ASESOR
3.1. El Consejo Asesor es
un órgano de carácter consultivo creado por la Asamblea
General Ordinaria de la Asociación de fecha 22 de enero de 2002
e incorporado en el Artículo 13, Apartado B, a los Estatutos
sociales, en el que se integrarán, con carácter voluntario,
aquellos miembros de anteriores Juntas Directivas que acepten seguir
trabajando, una vez finalizados sus mandatos, por el buen funcionamiento
de la Asociación . Este mismo artículo se remite a las
Normas de Régimen Interno de la Asociación para desarrollar
todo lo que se refiere a su nombramiento, puesta en vigor y funcionamiento
interno.
3.2. Los miembros del Consejo
Asesor, además de su función consultiva y asesora en el
mismo, podrán aceptar desempeñar responsabilidades en
las actividades ordinarias de la Asociación por delegación
de la Junta Directiva de la misma y bajo su supervisión.
3.3. Procedimiento
para la Constitución del Consejo Asesor. El Consejo Asesor
se constituirá en la primera Asamblea General con elección
de nueva Junta Directiva que se celebre con posterioridad a 22 de enero
de 2002, fecha de su creación.
3.4. A tal fin, en el acto
de la citada Asamblea General y una vez elegida la nueva Junta Directiva,
el Presidente de la Asamblea propondrá a la misma la constitución
del Consejo Asesor de la Asociación, en el que se integrarán
todos los socios que hayan formado parte de Juntas Directivas anteriores
a la recién elegida, a cuyos efectos el Secretario de la Asamblea
elaborará la correspondiente lista. Este nombramiento tendrá
carácter provisional hasta tanto todos los miembros designados
hayan aceptado formalmente su nombramiento.
3.5. Los miembros provisionales
del Consejo Asesor que se encuentren presentes en la Asamblea deberán
aceptar o renunciar en el acto su nombramiento. Entre los miembros presentes
que acepten, la Asamblea nombrará una Junta Rectora provisional
compuesta por el miembro presente de más edad como Presidente
y el más joven como Secretario, los cuales se encargarán
de conducir el proceso hasta la constitución definitiva del Consejo
Asesor y de su Junta Rectora.
3.6. En cuanto a los miembros
provisionales ausentes, el Presidente provisional les dirigirá
un escrito pidiéndoles que acepten o renuncien a su nombramiento
en el plazo de un mes, entendiéndose la falta de respuesta como
renuncia al nombramiento. Una vez transcurrido el plazo, la Junta Rectora
provisional elaborará la lista definitiva de los socios que hayan
aceptado ser miembros del Consejo Rector.
3.7. Nombramiento
de Presidente y Secretario. Una vez establecida la lista definitiva
de miembros del Consejo Rector, el Presidente Provisional convocará
una primera sesión del Consejo indicando en la convocatoria que
en dicha sesión se elegirán Presidente y Secretario del
mismo . Verificada la elección, el Secretario levantará
Acta en la que figurará el nombre de Presidente, Secretario y
todos los restantes miembros del Consejo Asesor definitivo, así
como la dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico
que podrán utilizar los socios para comunicarse con el Consejo
Asesor. De este Acta se remitirá copia al Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación, que deberá comunicarla a los
socios mediante los órganos de difusión sociales.
3.8. Renovación
del Consejo Asesor. Cada vez que se renueve la Junta Directiva
de la Asociación en las Asambleas Generales correspondientes,
los miembros cesantes se incorporarán, una vez aceptado el cargo,
al Consejo Asesor.
3.9. Dentro del plazo de
quince días desde que acabe el plazo para aceptación de
los nuevos miembros, el Presidente del Consejo Asesor convocará
sesión para determinar la nueva composición del mismo
y renovar los cargos de Presidente y Secretario. Si el número
de miembros resultante con las nuevas incorporaciones supera los dieciséis,
cesarán miembros del anterior Consejo Asesor hasta no superar
el número citado, teniendo preferencia los de Juntas Directivas
más modernas sobre las más antiguas y, dentro de la pertenencia
a una misma Junta, el orden de preferencia para permanecer será
Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal 1º,
Vocal 2º, etc.
3.10. Una vez establecida
la nueva composición del Consejo Asesor, se elegirá nuevo
Presidente y Secretario del mismo, y de todo ello el Secretario levantará
Acta que remitirá al Presidente de la Asociación para
su difusión entre los socios.
3.11. Cese
de miembros del Consejo Asesor. Además del proceso normal
de renovación descrito más arriba y del cese voluntario,
el Consejo Asesor podrá acordar, por mayoría de dos tercios
de los miembros presentes en la sesión de que se trate, pedir
la renuncia voluntaria a aquellos miembros del Consejo que demuestren
un reiterado y notorio desinterés en las labores del mismo. Si,
oído el miembro de que se trate, este se niega a presentar la
renuncia, el Consejo, con la misma mayoría de dos tercios, podrá
acordar su cese y sustitución, en su caso, por miembros anteriores
del Consejo que hayan cesado por el proceso normal de renovación
y se presten a colaborar en las labores del mismo. El Secretario dará
cuenta por escrito al Presidente de la Asociación de todos los
cambios que se produzcan.
3.12. Procedimiento
para convocar la Asamblea General Extraordinaria por el Presidente del
Consejo Asesor. Cuando el Consejo Asesor decida por mayoría
de dos tercios de sus miembros presentes en la sesión de que
se trate que existe causa grave que justifica la convocatoria de la
Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, el Presidente
del Consejo Asesor pedirá al de la Asociación que efectúe
la oportuna convocatoria, en escrito motivado enviado de forma fehaciente,
al que acompañará el Orden del Día que debe ser
tratado. Si en el plazo de un mes de dicha petición la convocatoria
solicitada no es efectuada, el Presidente del Consejo Asesor efectuará
la convocatoria por sí mismo, de acuerdo con el Artículo
13º, Apartado B, de los Estatutos sociales. A tal fin, pedirá
al Secretario General de la Asociación certificación en
la que conste la relación actualizada de socios y sus domicilios
de notificación.
3.13. El Consejo Asesor redactará
y aprobará sus propias Normas de Régimen Interno, de las
que enviará una copia al Presidente de la Asociación.
ARTÍCULO 21º
VACANTES EN LA JUNTA DIRECTIVA
El Presidente tendrá la facultad de cubrir las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva, así como de proponer a dicha
Junta, mediante escrito razonado que constará en Acta, la sustitución
de alguno de sus miembros.
Todos los cambios que ocurran en la Junta Directiva se comunicarán
a los socios, por escrito y a la mayor brevedad posible. Dichos cambios
serán igualmente comunicados a la próxima Asamblea General
que se celebre.
ARTÍCULO 22º
La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente
o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. La convocatoria,
por cualquier medio disponible, se hará con una antelación
mínima de dos días. Como mínimo, la Junta Directiva
se reunirá una vez al mes.
La Junta quedará válidamente constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán
por mayoría, siendo decisorio el voto del Presidente en caso
de empate.
El Secretario General levantará actas de las sesiones de la Junta
Directiva, que llevarán su firma y el visto bueno del Presidente.
Estas Actas se archivarán cronológicamente y podrán
ser consultadas por los socios en la forma prevista en el Artículo
11º de estos Estatutos.
ARTÍCULO 23º
Son facultades y atributos de la Junta Directiva:
• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, realizando los contratos,
convenios y demás negocios que considere convenientes.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Fijar las cuotas anuales que contribuyan a sufragar los gastos corrientes
de la Asociación, así como las derramas extraordinarias.
• Elaborar su Reglamento de Régimen Interno, que será
aprobado por la Asamblea General.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Actuar de Comité de Disciplina de la Asociación, en
tanto la Asamblea General no nombre uno al efecto.
• Otorgar las delegaciones que considere oportunas, fijando el alcance
y duración de las mismas.
• Toda otra facultad que no sea exclusiva de la Asamblea General.
El Presidente distribuirá las funciones y tareas a realizar en
la Junta Directiva entre los mie
mbros de la misma, efectuando los cambios
que considere necesarios.
ARTÍCULO 24º
DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva lo es también de la Asamblea
General y de la Asociación, a las que representa. Convoca, preside
y levanta las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
y vela por la aplicación de los Estatutos y la observancia del
Código Deóntológico de la Asociación. En
especial, el Presidente vela porque en todo el ámbito de la vida
asociativa rijan los principios de democracia interna y de igualdad
de oportunidades.
Estatutariamente, el Presidente ostenta la más alta representación
de la Asociación en juicio y fuera de él, y tiene la facultad
de otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales, firmar
contratos y otros negocios jurídicos y, en general, cuantas facultades
hayan sido aprobadas por la Asamblea General. En concreto, el Presidente
está facultado para la petición de subvenciones, ayudas
y auxilios a organismos públicos y privados, así como
para la aceptación de donaciones, herencias, mandas o legados
a beneficio de inventario, todo ello con destino al cumplimiento de
los fines sociales.
ARTÍCULO 25º
DE LOS VICEPRESIDENTES
Los Vicepresidentes auxiliarán al Presidente, asumiendo las funciones
que éste les delegue. En caso de ausencia, enfermedad o vacante,
el Vicepresidente 1º (o, en caso de imposibilidad de éste por
las mismas causas, el Vicepresidente 2º) sustituirá al Presidente,
asumiendo sus mismas funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 26º
DEL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General ejecutará las órdenes del Presidente
o de quien le sustituya, en su caso. Tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y
de sus registros, excepto los de carácter contable. Específicamente,
tendrá a su cargo los libros de registro de la Asociación,
llevará la correspondencia, expedirá certificaciones y
custodiará la documentación, haciendo que se cursen a
los socios y a quien corresponda las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación
de presupuestos y de estados de cuentas.
ARTÍCULO 27º
DEL TESORERO
Recaudará y custodiará los fondos y ordenará los
ingresos y gastos de la Asociación, estando a cargo de los libros
correspondientes. También se ocupará del cumplimiento
de las obligaciones de carácter fiscal de la Asociación.
La Junta Directiva podrá autorizar la contratación de
asesores externos que auxilien al Tesorero en su función, en
especial en lo relativo a la tenencia de libros contables, obligaciones
fiscales, etc.
ARTÍCULO 28º
DE LOS VOCALES
Los vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, así como las que surjan de las delegaciones
o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.