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4. OBLIGACIONES PARA CON LOS CLIENTES O EMPLEADORES

4.1. REGLAS DE LA PRÁCTICA
Asegurada en todo caso la integridad del elemento de Patrimonio Cultural a su cuidado, el Gestor de Patrimonio Cultural conducirá su práctica profesional de manera que se consigan los objetivos que se le hayan encargado y de acuerdo con las reglas de eficiencia, economía y rentabilidad social y económica.

4.2. CONFIDENCIALIDAD
El Gestor de Patrimonio Cultural está obligado a guardar confidencialidad profesional.

4.3. CONTRATOS
Los contratos profesionales son el medio adecuado para que el Gestor de Patrimonio Cultural en ejercicio libre de la profesión acuerde con personas o instituciones, tanto públicas como privadas, la prestación de sus servicios profesionales. Tales contratos no contravendrán la letra ni el espíritu de los principios éticos contenidos en este Código.

4.4. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural debe entender que un cliente, público o privado, es libre de seleccionar el profesional que desee, o de entablar negociaciones previas con más de uno, decidiendo por su sola voluntad, sin persuasión o admonición alguna, el que más le interese.

4.5. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Una vez que un contrato, sea oral o escrito, haya sido establecido entre un Gestor y un cliente para la prestación de servicios profesionales, ninguna de las partes puede éticamente cancelarlo unilateralmente salvo que medie mutuo acuerdo.

4.6. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR
El Contrato describirá el trabajo a realizar con la mayor precisión posible, de manera que tanto el Gestor como su cliente sepan el alcance, las condiciones, las calidades a aplicar, el plazo de ejecución, el precio y la forma de pago del encargo.

El Proyecto Técnico se presenta como el instrumento más adecuado para que el Gestor de Patrimonio Cultural en el ejercicio libre de su profesión presente al cliente las características del trabajo a realizar, debiendo comprender, como mínimo, los siguientes documentos:

• Memoria con la descripción detallada del trabajo a realizar.
• Pliego de condiciones facultativas, cuando sea necesario.
• Planos, cuando las características del encargo así lo demanden.
• Presupuesto.

4.7. HONORARIOS
Los honorarios del Gestor serán proporcionados al servicio prestado, con la debida consideración por la equidad en relación con ambas partes contratantes, y por el respeto hacia la profesión.

Al determinar la cuantía de los honorarios, es adecuado considerar los siguientes elementos:

1. El tiempo y el trabajo requeridos por el encargo.
2. Los costes materiales e inmateriales.
3. La novedad, dificultad y originalidad del trabajo.
4. Los honorarios cargados por trabajos similares.
5. El carácter repetitivo o no del encargo y la antigüedad del cliente.
La abundancia de medios económicos del cliente no justifica el que se le cargue más del valor del servicio prestado.

El Gestor de Patrimonio Cultural tratará de evitar tanto los honorarios que sobrestiman el trabajo realizado como los que lo infravaloran.

5. RELACIONES CON LOS COLEGAS, MIEMBROS NOVELES Y CON LA PROFESIÓN EN GENERAL

5.1. ESPÍRITU DE RESPETO
El Gestor de Patrimonio Cultural debe mantener un espíritu de respeto por la integridad y dignidad tanto de sus colegas individualmente como de la profesión en general. En caso de que surjan sospechas de comportamiento anti-ético por parte de un colega, consultará primero con él, y sólo si la explicación no es satisfactoria, lo pondrá en conocimiento de los órganos de disciplina de la profesión.

5.2. OBLIGACIONES PARA CON LA PROFESIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural tiene la obligación de compartir sus conocimientos con sus colegas y con los miembros noveles de la profesión. Siendo el objetivo último del Gestor de Patrimonio Cultural el buen ser y estar de dicho Patrimonio, es responsabilidad suya difundir los métodos y técnicas a su alcance que contribuyan a mejorar la profesionalidad de sus colegas. Las prácticas, métodos o técnicas que tengan protegido el derecho a la propiedad intelectual serán propagados con salvaguardia de los citados derechos.

5.3. REFERENCIAS
El Gestor solo recomendará a otro profesional para prestar servicios como Gestor de Patrimonio Cultural cuando tenga conocimiento directo de que la formación y experiencia de dicho profesional lo capacitan para el trabajo a desarrollar.

5.4. DIVISIÓN DE HONORARIOS
El que un Gestor pague una comisión a otro colega o a cualquier otra persona por haberle dado la referencia de un cliente debe ser rechazado por antiprofesional.
La división de honorarios entre dos Gestores es sólo aceptable cuando está basada en una división de los servicios prestados por cada uno de ellos.

5.5. OPINIONES SOBRE OTROS COLEGAS
Al expresar su opinión acerca de otro colega, ya sea voluntariamente o instado por alguien ajeno a la profesión, el Gestor tendrá siempre en cuenta que difamar es inicuo, y basará su juicio exclusivamente en hechos de los que tenga personal y directo conocimiento.

6. OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD

6.1. EDUCACIÓN DEL PÚBLICO
El Gestor de Patrimonio Cultural aprovechará las oportunidades que se presenten en su práctica profesional para difundir entre el público los objetivos y fines de la profesión, con el fin de propagar la idea de que es bueno para el Patrimonio Cultural que sea administrado por Gestores formados profesionalmente para ello.

6.2. SALVAGUARDA DE LOS INTERESES PÚBLICOS
En interés tanto de la sociedad como de su propia profesión, el Gestor de Patrimonio Cultural observará la normativa legal vigente y los patrones de conducta éticamente aceptados, mantendrá la dignidad y el honor de su profesión y aceptará la disciplina de ésta.

Es obligación de todo Gestor dar consejo adecuado cuando se le pida por aquellos que buscan apoyo contra prácticas negligentes o no éticas, incluso denunciando tales prácticas ante los órganos asociativos o gubernativos correspondientes.

6.3. PRÁCTICAS AJENAS A LA PROFESIÓN
El Gestor no realizará actividades que, aunque sean próximas a la gestión de Patrimonio Cultural, puedan originar conflictos de intereses, tales como valoración de obras, peritación y autenticación, comercio de obras de arte y similares. No obstante, no se considerará anti-ético efectuar trabajos distintos de la Gestión de Patrimonio Cultural para los que esté debidamente acreditado por los títulos académicos o profesionales correspondientes y disponga de las autorizaciones necesarias, siempre que advierta de su doble actividad a los clientes a los que la misma concierna, con el fin de que estos puedan juzgar si existe o no conflicto de intereses y actuar en consecuencia.

6.4. PROPAGANDA
La Asociación de Gestores de Patrimonio Cultural considera que la mejor propaganda es el establecimiento de una bien merecida reputación de integridad y de capacidad profesional.
La publicación de libros o artículos de carácter profesional o técnico no se considera propaganda y debe ser estimulada, por cuanto va en beneficio tanto de la profesión, al difundir prácticas y procedimientos novedosos, como del Patrimonio Cultural en sí mismo.

6.5. USO DE LAS SIGLAS DE LA AEGPC
Los profesionales que sean miembros de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural podrán hacer constar esta circunstancia en sus impresos en la forma aprobada por la Asociación, pero sin dar a entender en ningún caso que ello es garantía o prueba de calidad ni presentar opiniones en nombre de la A.E.G.P.C. a personas u otras organizaciones o instituciones.