4. OBLIGACIONES PARA CON LOS CLIENTES
O EMPLEADORES
4.1. REGLAS
DE LA PRÁCTICA
Asegurada en todo caso la integridad del elemento de Patrimonio Cultural
a su cuidado, el Gestor de Patrimonio Cultural conducirá su práctica
profesional de manera que se consigan los objetivos que se le hayan
encargado y de acuerdo con las reglas de eficiencia, economía
y rentabilidad social y económica.
4.2. CONFIDENCIALIDAD
El Gestor de Patrimonio Cultural está obligado a guardar confidencialidad
profesional.
4.3. CONTRATOS
Los contratos profesionales son el medio adecuado para que el Gestor
de Patrimonio Cultural en ejercicio libre de la profesión acuerde
con personas o instituciones, tanto públicas como privadas, la
prestación de sus servicios profesionales. Tales contratos no
contravendrán la letra ni el espíritu de los principios
éticos contenidos en este Código.
4.4. LIBERTAD
DE CONTRATACIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural debe entender que un cliente, público
o privado, es libre de seleccionar el profesional que desee, o de entablar
negociaciones previas con más de uno, decidiendo por su sola
voluntad, sin persuasión o admonición alguna, el que más
le interese.
4.5. CANCELACIÓN
DEL CONTRATO
Una vez que un contrato, sea oral o escrito, haya sido establecido entre
un Gestor y un cliente para la prestación de servicios profesionales,
ninguna de las partes puede éticamente cancelarlo unilateralmente
salvo que medie mutuo acuerdo.
4.6. DESCRIPCIÓN
DEL TRABAJO A REALIZAR
El Contrato describirá el trabajo a realizar con la mayor precisión
posible, de manera que tanto el Gestor como su cliente sepan el alcance,
las condiciones, las calidades a aplicar, el plazo de ejecución,
el precio y la forma de pago del encargo.
El Proyecto Técnico se presenta como el instrumento más
adecuado para que el Gestor de Patrimonio Cultural en el ejercicio libre
de su profesión presente al cliente las características
del trabajo a realizar, debiendo comprender, como mínimo, los
siguientes documentos:
• Memoria con la descripción detallada del trabajo a realizar.
• Pliego de condiciones facultativas, cuando sea necesario.
• Planos, cuando las características del encargo así
lo demanden.
• Presupuesto.
4.7. HONORARIOS
Los honorarios del Gestor serán proporcionados al servicio prestado,
con la debida consideración por la equidad en relación
con ambas partes contratantes, y por el respeto hacia la profesión.
Al determinar la cuantía de los honorarios, es adecuado considerar
los siguientes elementos:
1. El tiempo y el trabajo requeridos por el encargo.
2. Los costes materiales e inmateriales.
3. La novedad, dificultad y originalidad del trabajo.
4. Los honorarios cargados por trabajos similares.
5. El carácter repetitivo o no del encargo y la antigüedad
del cliente.
La abundancia de medios económicos del cliente no justifica el
que se le cargue más del valor del servicio prestado.
El Gestor de Patrimonio Cultural tratará de evitar tanto los
honorarios que sobrestiman el trabajo realizado como los que lo infravaloran.
5. RELACIONES CON LOS COLEGAS, MIEMBROS
NOVELES Y CON LA PROFESIÓN EN GENERAL
5.1. ESPÍRITU
DE RESPETO
El Gestor de Patrimonio Cultural debe mantener un espíritu de
respeto por la integridad y dignidad tanto de sus colegas individualmente
como de la profesión en general. En caso de que surjan sospechas
de comportamiento anti-ético por parte de un colega, consultará
primero con él, y sólo si la explicación no es
satisfactoria, lo pondrá en conocimiento de los órganos
de disciplina de la profesión.
5.2. OBLIGACIONES
PARA CON LA PROFESIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural tiene la obligación de compartir
sus conocimientos con sus colegas y con los miembros noveles de la profesión.
Siendo el objetivo último del Gestor de Patrimonio Cultural el
buen ser y estar de dicho Patrimonio, es responsabilidad suya difundir
los métodos y técnicas a su alcance que contribuyan a
mejorar la profesionalidad de sus colegas. Las prácticas, métodos
o técnicas que tengan protegido el derecho a la propiedad intelectual
serán propagados con salvaguardia de los citados derechos.
5.3. REFERENCIAS
El Gestor solo recomendará a otro profesional para prestar servicios
como Gestor de Patrimonio Cultural cuando tenga conocimiento directo
de que la formación y experiencia de dicho profesional lo capacitan
para el trabajo a desarrollar.
5.4.
DIVISIÓN DE HONORARIOS
El que un Gestor pague una comisión a otro colega o a cualquier
otra persona por haberle dado la referencia de un cliente debe ser rechazado
por antiprofesional.
La división de honorarios entre dos Gestores es sólo aceptable
cuando está basada en una división de los servicios prestados
por cada uno de ellos.
5.5. OPINIONES
SOBRE OTROS COLEGAS
Al expresar su opinión acerca de otro colega, ya sea voluntariamente
o instado por alguien ajeno a la profesión, el Gestor tendrá
siempre en cuenta que difamar es inicuo, y basará su juicio exclusivamente
en hechos de los que tenga personal y directo conocimiento.
6. OBLIGACIONES PARA CON LA SOCIEDAD
6.1.
EDUCACIÓN DEL PÚBLICO
El Gestor de Patrimonio Cultural aprovechará las oportunidades
que se presenten en su práctica profesional para difundir entre
el público los objetivos y fines de la profesión, con
el fin de propagar la idea de que es bueno para el Patrimonio Cultural
que sea administrado por Gestores formados profesionalmente para ello.
6.2. SALVAGUARDA
DE LOS INTERESES PÚBLICOS
En interés tanto de la sociedad como de su propia profesión,
el Gestor de Patrimonio Cultural observará la normativa legal
vigente y los patrones de conducta éticamente aceptados, mantendrá
la dignidad y el honor de su profesión y aceptará la disciplina
de ésta.
Es obligación de todo Gestor dar consejo adecuado cuando se le
pida por aquellos que buscan apoyo contra prácticas negligentes
o no éticas, incluso denunciando tales prácticas ante
los órganos asociativos o gubernativos correspondientes.
6.3. PRÁCTICAS
AJENAS A LA PROFESIÓN
El Gestor no realizará actividades que, aunque sean próximas
a la gestión de Patrimonio Cultural, puedan originar conflictos
de intereses, tales como valoración de obras, peritación
y autenticación, comercio de obras de arte y similares. No obstante,
no se considerará anti-ético efectuar trabajos distintos
de la Gestión de Patrimonio Cultural para los que esté
debidamente acreditado por los títulos académicos o profesionales
correspondientes y disponga de las autorizaciones necesarias, siempre
que advierta de su doble actividad a los clientes a los que la misma
concierna, con el fin de que estos puedan juzgar si existe o no conflicto
de intereses y actuar en consecuencia.
6.4.
PROPAGANDA
La Asociación de Gestores de Patrimonio Cultural considera que
la mejor propaganda es el establecimiento de una bien merecida reputación
de integridad y de capacidad profesional.
La publicación de libros o artículos de carácter
profesional o técnico no se considera propaganda y debe ser estimulada,
por cuanto va en beneficio tanto de la profesión, al difundir
prácticas y procedimientos novedosos, como del Patrimonio Cultural
en sí mismo.
6.5.
USO DE LAS SIGLAS DE LA AEGPC
Los profesionales que sean miembros de la Asociación Española
de Gestores de Patrimonio Cultural podrán hacer constar esta
circunstancia en sus impresos en la forma aprobada por la Asociación,
pero sin dar a entender en ningún caso que ello es garantía
o prueba de calidad ni presentar opiniones en nombre de la A.E.G.P.C.
a personas u otras organizaciones o instituciones.