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1. PREÁMBULO

1.1. ANTECEDENTES
La gestión del Patrimonio Cultural Español, por cuanto afecta a elementos de alto valor histórico, artístico o cultural, es una profesión que requiere aptitudes especiales y una amplia formación. Esta actividad coloca en las manos de nuestros profesionales obras de gran valor y de alta significación social, histórica y cultural. Para ser digno de esta especial confianza, se requiere del gestor de Patrimonio Cultural un alto sentido de responsabilidad moral.

1.2. FUNCION DEL GESTOR DE PATRIMONIO CULTURAL
La Gestión de Patrimonio Cultural es la eficiente administración de recursos (patrimoniales, humanos, económicos y de todo tipo) ordenada a la consecución de objetivos sociales que afecten al Patrimonio Cultural. Al profesional que realiza esta tarea, usando las técnicas y métodos específicos de su campo, se le denomina Gestor de Patrimonio Cultural.

1.3. DISTINCIÓN DE CAMPOS PRÓXIMOS
La función de Gestor de Patrimonio Cultural es diferente de otras profesiones relacionadas con dicho Patrimonio. El Gestor de Patrimonio Cultural no es un artista, ni un conservador de museos, ni un arqueólogo, ni un historiador del arte, ni un restaurador, ni un arquitecto, aunque puede provenir de cualquiera de estas o de otras profesiones. El Gestor de Patrimonio Cultural es, eminentemente, un administrador de recursos, y su función es ampliamente multidisciplinar, requiriendo, primordialmente, un amplio conocimiento específico acerca del elemento del Patrimonio Cultural que haya de gestionar, y, además, múltiples y variados conocimientos que van desde las técnicas de administración de empresas a la dirección de recursos humanos y al marketing cultural.

1.4. RESPONSABILIDAD
El Gestor de Patrimonio Cultural, cuando trata directamente con objetos y elementos que pertenecen al Patrimonio Cultural Español, es personalmente responsable de los mismos. Ya sea en la práctica privada de la profesión, ya sea como funcionario de las distintas administraciones públicas, o como empleado de una institución o empresa pública o privada, el Gestor de Patrimonio Cultural tiene obligaciones, en primer lugar, para con los elementos de valor histórico, artístico o cultural que se le confían, y, además, para con los dueños o custodios de estos, sus colegas y su profesión en general, la sociedad y las generaciones futuras. El siguiente Código Deontológico expresa los principios y prácticas que deberán guiar al Gestor de Patrimonio Cultural en la práctica ética de su profesión.

2. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO

2.1. OBLIGATORIEDAD
Este Código Deontológico incorpora los principios, obligaciones y comportamientos a los que todo miembro de la Asociación Española de Gestores de Patrimonio Cultural debería atenerse en la práctica de su profesión. Su falta de observancia constituye una falta de profesionalidad y socava el prestigio tanto de la profesión de Gestor de Patrimonio Cultural como de la propia Asociación.

2.2. INTERÉS PÚBLICO
La profesión de Gestor de Patrimonio Cultural constituye una actividad de interés público, y debe ser practicada con estricta observancia de las leyes y disposiciones legales nacionales y de los convenios internacionales que afecten a este campo.

2.3. LIBERTAD DE PRÁCTICA
El Gestor de Patrimonio Cultural debe poder llevar a cabo la práctica de su profesión sin interferencias ni amenazas a su libertad ni independencia profesionales.
El Gestor de Patrimonio Cultural es libre, en cualquier circunstancia, de rehusar un trabajo o encargo que crea contrario a la letra o el espíritu de este Código Deontológico.

3. OBLIGACIONES PARA CON EL PATRIMONIO CULTURAL

3.1. RESPETO POR LA INTEGRIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PATRIMONIO CULTURAL QUE SE LE CONFÍEN
Toda la actividad del Gestor de Patrimonio Cultural estará gobernada por un inmutable respeto hacia la significación histórica y estética y la integridad física de los elementos de Patrimonio Cultural cuya gestión se le confíe.

3.2. COMPETENCIA Y CONSULTA ESPECIALIZADA
El Gestor de Patrimonio Cultural no emprenderá acciones que tengan un efecto dudoso para la integridad de los elementos de Patrimonio Cultural cuya gestión se le haya confiado o para el medio ambiente o el público. En caso de duda a este respecto, pedirá el consejo especializado de conservadores, restauradores, arqueólogos, arquitectos y demás técnicos especialistas, según el caso. Si la decisión para realizar la consulta sobrepasa sus competencias, advertirá a su superior de la conveniencia de dicha consulta y del peligro que el actuar sin consejo especializado representa para el elemento de Patrimonio que se le haya confiado.

3.3. ADECUACIÓN DE LA ACTUACIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural no deberá participar en ninguna actuación o intervención que, a su juicio, si tiene competencia legal para emitirlo, o al de los expertos consultados, suponga un peligro para la integridad del elemento de Patrimonio Cultural que se le haya confiado.

3.4. OBLIGACIÓN DE GUARDA
El Gestor de Patrimonio Cultural tiene la obligación de proteger y preservar los elementos de Patrimonio Cultural que se le confíen, siendo responsable de la actuación del personal auxiliar que esté bajo su dirección profesional.