1. PREÁMBULO
1.1.
ANTECEDENTES
La gestión del Patrimonio Cultural Español, por cuanto
afecta a elementos de alto valor histórico, artístico
o cultural, es una profesión que requiere aptitudes especiales
y una amplia formación. Esta actividad coloca en las manos de
nuestros profesionales obras de gran valor y de alta significación
social, histórica y cultural. Para ser digno de esta especial
confianza, se requiere del gestor de Patrimonio Cultural un alto sentido
de responsabilidad moral.
1.2. FUNCION
DEL GESTOR DE PATRIMONIO CULTURAL
La Gestión de Patrimonio Cultural es la eficiente administración
de recursos (patrimoniales, humanos, económicos y de todo tipo)
ordenada a la consecución de objetivos sociales que afecten al
Patrimonio Cultural. Al profesional que realiza esta tarea, usando las
técnicas y métodos específicos de su campo, se
le denomina Gestor de Patrimonio Cultural.
1.3. DISTINCIÓN
DE CAMPOS PRÓXIMOS
La función de Gestor de Patrimonio Cultural es diferente de otras
profesiones relacionadas con dicho Patrimonio. El Gestor de Patrimonio
Cultural no es un artista, ni un conservador de museos, ni un arqueólogo,
ni un historiador del arte, ni un restaurador, ni un arquitecto, aunque
puede provenir de cualquiera de estas o de otras profesiones. El Gestor
de Patrimonio Cultural es, eminentemente, un administrador de recursos,
y su función es ampliamente multidisciplinar, requiriendo, primordialmente,
un amplio conocimiento específico acerca del elemento del Patrimonio
Cultural que haya de gestionar, y, además, múltiples y
variados conocimientos que van desde las técnicas de administración
de empresas a la dirección de recursos humanos y al marketing
cultural.
1.4. RESPONSABILIDAD
El Gestor de Patrimonio Cultural, cuando trata directamente con objetos
y elementos que pertenecen al Patrimonio Cultural Español, es
personalmente responsable de los mismos. Ya sea en la práctica
privada de la profesión, ya sea como funcionario de las distintas
administraciones públicas, o como empleado de una institución
o empresa pública o privada, el Gestor de Patrimonio Cultural
tiene obligaciones, en primer lugar, para con los elementos de valor
histórico, artístico o cultural que se le confían,
y, además, para con los dueños o custodios de estos, sus
colegas y su profesión en general, la sociedad y las generaciones
futuras. El siguiente Código Deontológico expresa los
principios y prácticas que deberán guiar al Gestor de
Patrimonio Cultural en la práctica ética de su profesión.
2. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA
APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO
2.1. OBLIGATORIEDAD
Este Código Deontológico incorpora los principios, obligaciones
y comportamientos a los que todo miembro de la Asociación Española
de Gestores de Patrimonio Cultural debería atenerse en la práctica
de su profesión. Su falta de observancia constituye una falta
de profesionalidad y socava el prestigio tanto de la profesión
de Gestor de Patrimonio Cultural como de la propia Asociación.
2.2. INTERÉS
PÚBLICO
La profesión de Gestor de Patrimonio Cultural constituye una
actividad de interés público, y debe ser practicada con
estricta observancia de las leyes y disposiciones legales nacionales
y de los convenios internacionales que afecten a este campo.
2.3.
LIBERTAD DE PRÁCTICA
El Gestor de Patrimonio Cultural debe poder llevar a cabo la práctica
de su profesión sin interferencias ni amenazas a su libertad
ni independencia profesionales.
El Gestor de Patrimonio Cultural es libre, en cualquier circunstancia,
de rehusar un trabajo o encargo que crea contrario a la letra o el espíritu
de este Código Deontológico.
3. OBLIGACIONES PARA CON EL PATRIMONIO
CULTURAL
3.1. RESPETO
POR LA INTEGRIDAD DE LOS ELEMENTOS DE PATRIMONIO CULTURAL QUE SE LE
CONFÍEN
Toda la actividad del Gestor de Patrimonio Cultural estará gobernada
por un inmutable respeto hacia la significación histórica
y estética y la integridad física de los elementos de
Patrimonio Cultural cuya gestión se le confíe.
3.2.
COMPETENCIA Y CONSULTA ESPECIALIZADA
El Gestor de Patrimonio Cultural no emprenderá acciones que tengan
un efecto dudoso para la integridad de los elementos de Patrimonio Cultural
cuya gestión se le haya confiado o para el medio ambiente o el
público. En caso de duda a este respecto, pedirá el consejo
especializado de conservadores, restauradores, arqueólogos, arquitectos
y demás técnicos especialistas, según el caso.
Si la decisión para realizar la consulta sobrepasa sus competencias,
advertirá a su superior de la conveniencia de dicha consulta
y del peligro que el actuar sin consejo especializado representa para
el elemento de Patrimonio que se le haya confiado.
3.3. ADECUACIÓN
DE LA ACTUACIÓN
El Gestor de Patrimonio Cultural no deberá participar en ninguna
actuación o intervención que, a su juicio, si tiene competencia
legal para emitirlo, o al de los expertos consultados, suponga un peligro
para la integridad del elemento de Patrimonio Cultural que se le haya
confiado.
3.4. OBLIGACIÓN
DE GUARDA
El Gestor de Patrimonio Cultural tiene la obligación de proteger
y preservar los elementos de Patrimonio Cultural que se le confíen,
siendo responsable de la actuación del personal auxiliar que
esté bajo su dirección profesional.